Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/44
Sección 3.ª Concurso específico
Artículo 65. Concurso específico.
De conformidad con el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando por la
naturaleza de los puestos a cubrir así esté establecido en la relación de puestos de
trabajo, será aplicable el sistema de concurso específico, que constará de dos fases, una
general y otra específica.
La fase general consistirá en la valoración de los méritos establecidos para los
concursos generales. La fase específica consistirá en la valoración de capacidades y
aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto a cubrir.
Artículo 66. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos
específicos.
1. Las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta
de Andalucía serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los
concursos específicos respecto a los puestos adscritos a sus servicios centrales, y las
personas titulares de los órganos directivos periféricos lo serán para aquellos puestos
que se encuentren bajo su dependencia orgánica.
2. Por su parte, las personas titulares de las agencias del sector público andaluz
que cuenten con personal funcionario de carrera serán competentes para proceder a
la convocatoria y resolución de los concursos específicos relativos a los puestos que se
encuentren adscritos a su ámbito respectivo.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la
consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica
propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación,
y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los
órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
Artículo 68. Comisiones de valoración de los concursos específicos.
1. La valoración de los méritos, capacidades y aptitudes de las personas candidatas,
tanto de la fase general como de la fase específica, deberá llevarse a cabo por las
comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición
responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, transparencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 67. Convocatoria de los concursos específicos.
1. Las convocatorias de los concursos específicos se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en ellas figurará, además de lo establecido en el artículo 60.2,
también lo siguiente:
a) La descripción de los puestos de trabajo, que deberán incluir la función
encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo
caracterizan.
b) La puntuación mínima, en su caso, para la adjudicación de los puestos que, en el
caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la
declaración del concurso como desierto. En estos casos, y siempre que la urgencia de
su cobertura así lo justifique, el puesto podrá ser adjudicado con carácter provisional y
por un período no superior a seis meses en favor de aquella otra persona que, sin haber
alcanzado la mínima exigida, haya obtenido mayor puntuación, debiéndose convocar
nuevamente el puesto en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional
efectuado.
c) Los méritos específicos y los criterios para su evaluación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/44
Sección 3.ª Concurso específico
Artículo 65. Concurso específico.
De conformidad con el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando por la
naturaleza de los puestos a cubrir así esté establecido en la relación de puestos de
trabajo, será aplicable el sistema de concurso específico, que constará de dos fases, una
general y otra específica.
La fase general consistirá en la valoración de los méritos establecidos para los
concursos generales. La fase específica consistirá en la valoración de capacidades y
aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto a cubrir.
Artículo 66. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos
específicos.
1. Las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta
de Andalucía serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los
concursos específicos respecto a los puestos adscritos a sus servicios centrales, y las
personas titulares de los órganos directivos periféricos lo serán para aquellos puestos
que se encuentren bajo su dependencia orgánica.
2. Por su parte, las personas titulares de las agencias del sector público andaluz
que cuenten con personal funcionario de carrera serán competentes para proceder a
la convocatoria y resolución de los concursos específicos relativos a los puestos que se
encuentren adscritos a su ámbito respectivo.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la
consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica
propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación,
y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los
órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
Artículo 68. Comisiones de valoración de los concursos específicos.
1. La valoración de los méritos, capacidades y aptitudes de las personas candidatas,
tanto de la fase general como de la fase específica, deberá llevarse a cabo por las
comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición
responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, transparencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 67. Convocatoria de los concursos específicos.
1. Las convocatorias de los concursos específicos se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en ellas figurará, además de lo establecido en el artículo 60.2,
también lo siguiente:
a) La descripción de los puestos de trabajo, que deberán incluir la función
encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo
caracterizan.
b) La puntuación mínima, en su caso, para la adjudicación de los puestos que, en el
caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la
declaración del concurso como desierto. En estos casos, y siempre que la urgencia de
su cobertura así lo justifique, el puesto podrá ser adjudicado con carácter provisional y
por un período no superior a seis meses en favor de aquella otra persona que, sin haber
alcanzado la mínima exigida, haya obtenido mayor puntuación, debiéndose convocar
nuevamente el puesto en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional
efectuado.
c) Los méritos específicos y los criterios para su evaluación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.