Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/43
La puntuación por este mérito será como máximo del treinta y cinco por ciento y
como mínimo del veintidós por ciento de la puntuación total del baremo.
b) La posición alcanzada en la carrera profesional. Se valorará el tramo de carrera
profesional horizontal consolidado dentro del grupo o subgrupo al que pertenezca el
puesto de trabajo al que se concursa.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como
mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
c) La permanencia en el puesto de trabajo. La valoración de este mérito estará en
función de los años completos de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se
participe o fracciones superiores a seis meses.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como
mínimo del diecisiete por ciento de la puntuación total del baremo.
d) La antigüedad. Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis
meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario y laboral.
A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos
términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se
desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio,
haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinte por ciento y como mínimo
del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
e) Titulaciones académicas. Se valorará la posesión de titulaciones académicas
oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso,
especialidad desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener
otra superior y sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo
y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto solicitado. En los puestos de
trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación
exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto.
La puntuación por este mérito será como máximo del quince por ciento y como
mínimo del doce por ciento de la puntuación total del baremo.
f) Formación. Se valorarán los cursos que hayan sido impartidos u homologados por
los organismos y centros oficiales de formación del personal funcionario, los impartidos
por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación
para el Empleo en las Administraciones Públicas, así como los que se establezcan en las
bases de las convocatorias.
La puntuación por este mérito será como máximo del diez por ciento y como mínimo
del siete por ciento de la puntuación total del baremo.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de
cien puntos. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida
según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario
que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos,
contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá
de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Mayor antigüedad en la Administración General de la Junta de Andalucía, sin la
limitación establecida en el baremo de méritos.
b) Si no se alcanzase el desempate aplicando el criterio anterior, se resolverá el
mismo en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden
determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la
última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma
sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando,
para el nombre. Si aún así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra
del DNI o NIE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2744/43
La puntuación por este mérito será como máximo del treinta y cinco por ciento y
como mínimo del veintidós por ciento de la puntuación total del baremo.
b) La posición alcanzada en la carrera profesional. Se valorará el tramo de carrera
profesional horizontal consolidado dentro del grupo o subgrupo al que pertenezca el
puesto de trabajo al que se concursa.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como
mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
c) La permanencia en el puesto de trabajo. La valoración de este mérito estará en
función de los años completos de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se
participe o fracciones superiores a seis meses.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como
mínimo del diecisiete por ciento de la puntuación total del baremo.
d) La antigüedad. Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis
meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario y laboral.
A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos
términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se
desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio,
haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinte por ciento y como mínimo
del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
e) Titulaciones académicas. Se valorará la posesión de titulaciones académicas
oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso,
especialidad desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener
otra superior y sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo
y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto solicitado. En los puestos de
trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación
exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto.
La puntuación por este mérito será como máximo del quince por ciento y como
mínimo del doce por ciento de la puntuación total del baremo.
f) Formación. Se valorarán los cursos que hayan sido impartidos u homologados por
los organismos y centros oficiales de formación del personal funcionario, los impartidos
por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación
para el Empleo en las Administraciones Públicas, así como los que se establezcan en las
bases de las convocatorias.
La puntuación por este mérito será como máximo del diez por ciento y como mínimo
del siete por ciento de la puntuación total del baremo.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de
cien puntos. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida
según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario
que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos,
contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá
de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Mayor antigüedad en la Administración General de la Junta de Andalucía, sin la
limitación establecida en el baremo de méritos.
b) Si no se alcanzase el desempate aplicando el criterio anterior, se resolverá el
mismo en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden
determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la
última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma
sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando,
para el nombre. Si aún así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra
del DNI o NIE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía