Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/42

Artículo 64. Méritos a valorar en los concursos generales.
1. En los concursos generales se valorarán los siguientes méritos:
a) La experiencia profesional. La valoración de la experiencia profesional adquirida se
llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestados, tanto con carácter definitivo,
como provisional, en los diez últimos años en el desempeño de puestos del mismo cuerpo
y especialidad, valorándose de distinta forma la experiencia profesional en puestos de
nivel competencial superior, igual o inferior al del puesto solicitado.
A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados
en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros
se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio,
haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de
provisión ordinaria que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de
aceptar los destinos que se les señalen en puestos de similares características.
f) Está obligado a concursar para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u
opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado el personal
funcionario de carrera en situación de expectativa de destino.
4. La participación del personal funcionario de carrera en la provisión de puestos de
trabajo en aquellos cuerpos o especialidades con legislación específica en esta materia
se realizará de conformidad con lo establecido en dicha legislación.
5. El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio
Andaluz de Salud sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos
puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración
el de «Administración educativa» o «Administración sanitaria», respectivamente. En todo
caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en
dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.
6. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración del Estado,
por una parte, y el de los cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter
nacional y el de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía, por otra
parte, sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos
que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de
«Administración del Estado» o el de «Administración Local», respectivamente. En todo
caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en
dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.
7. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras
Comunidades Autónomas sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de
aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de
Administración el de «Administración de las Comunidades Autónomas». En todo caso,
este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha
relación y recogidos en las bases de la convocatoria.
8. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos entre
Administraciones Públicas, que garantice la eficacia del servicio que se presta a la
ciudadanía, sin perjuicio de los convenios, acuerdos u otros instrumentos de colaboración
que puedan suscribirse por la Administración de la Junta de Andalucía, el cupo de puestos
abiertos por el sistema de concurso general al personal funcionario de la Administración del
Estado, Local y otras Comunidades Autónomas será, como máximo, de un siete por ciento.
9. Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes pudieran
estar interesadas en las vacantes que se ofertan en una determinada localidad, podrán
condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma,
entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta
petición condicional deberán acreditarlo e indicarlo en la solicitud de participación, en los
términos referidos en la correspondiente convocatoria.