Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
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2. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso
general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso
general será asimismo de dos años.
Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el
cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se
difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
3. Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación
de puestos de trabajo sea el concurso general, el personal funcionario de carrera de
la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación
administrativa, con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso
en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté
imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados,
mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase
más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia
con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada
situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la
situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la
participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de
residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado
durante el período establecido en la sanción. Dicho plazo se computará, desde el
momento en que se efectuó el traslado, a la fecha de resolución del procedimiento de
provisión.
d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino
definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los
que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de
adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo y especialidad de pertenencia,
que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado y que tengan
asignado el mismo nivel competencial del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha
obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido
adscrito provisionalmente.
Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no
comporte la necesidad de respetar las garantías de tramo de carrera profesional y
localidad a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a
todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante
el período de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los puestos
adecuados a su cuerpo y especialidad.
En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha
obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica provincial.
Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería
competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional.
La obligación de participar tendrá lugar dentro de los dos años siguientes al del cese
en los supuestos previstos en el artículo 134.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1.a) de dicho artículo
está obligado a participar en los concursos de méritos para puestos adecuados de su
cuerpo, especialidad u opción. El resto de personas funcionarias de carrera en situación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2744/41
2. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso
general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso
general será asimismo de dos años.
Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el
cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se
difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
3. Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación
de puestos de trabajo sea el concurso general, el personal funcionario de carrera de
la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación
administrativa, con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso
en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté
imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados,
mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase
más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia
con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada
situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la
situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la
participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de
residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado
durante el período establecido en la sanción. Dicho plazo se computará, desde el
momento en que se efectuó el traslado, a la fecha de resolución del procedimiento de
provisión.
d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino
definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los
que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de
adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo y especialidad de pertenencia,
que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado y que tengan
asignado el mismo nivel competencial del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha
obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido
adscrito provisionalmente.
Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no
comporte la necesidad de respetar las garantías de tramo de carrera profesional y
localidad a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a
todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante
el período de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los puestos
adecuados a su cuerpo y especialidad.
En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha
obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica provincial.
Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería
competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional.
La obligación de participar tendrá lugar dentro de los dos años siguientes al del cese
en los supuestos previstos en el artículo 134.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1.a) de dicho artículo
está obligado a participar en los concursos de méritos para puestos adecuados de su
cuerpo, especialidad u opción. El resto de personas funcionarias de carrera en situación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
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