Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/40
3. Podrán excluirse de la oferta de puestos de trabajo, en cualquier momento previo a
la resolución del concurso, los puestos de trabajo que estén ofertados o reservados para
otros procedimientos de provisión definitiva, o que en la relación de puestos de trabajo
tengan la consideración de puestos a extinguir.
4. En la modalidad de concurso abierto y permanente se realizará al menos una
oferta de puestos y una resolución de adjudicación cada cuatro meses.
Artículo 63. Participantes en los concursos generales.
1. Para poder participar por primera vez en los concursos generales el personal
funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá
reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la
convocatoria correspondientes y contar, al menos, con dos años de permanencia en
el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido por haber participado en algún
proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de
adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde
situaciones que no conlleven reserva de puesto.
En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se
realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona
que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 62. Comisiones de valoración de los concursos generales.
1. La valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá
llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico,
cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de
sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad,
confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales.
La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la
Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de
tres personas. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.
Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los
términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de la
comisión de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra
las de secretaría.
3. Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General con
competencia en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las
funciones que les corresponden.
4. En la modalidad de concurso abierto y permanente el órgano competente para
convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que
se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una
persona representante por cada una de ellas.
6. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de
la Administración y, como tales, todas ellas estarán sometidas a las normas contenidas
en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas que resulte de aplicación. Las comisiones de valoración
podrán contar con el asesoramiento y colaboración técnica de personas asesoras, que
deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con
motivo de su actuación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/40
3. Podrán excluirse de la oferta de puestos de trabajo, en cualquier momento previo a
la resolución del concurso, los puestos de trabajo que estén ofertados o reservados para
otros procedimientos de provisión definitiva, o que en la relación de puestos de trabajo
tengan la consideración de puestos a extinguir.
4. En la modalidad de concurso abierto y permanente se realizará al menos una
oferta de puestos y una resolución de adjudicación cada cuatro meses.
Artículo 63. Participantes en los concursos generales.
1. Para poder participar por primera vez en los concursos generales el personal
funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá
reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la
convocatoria correspondientes y contar, al menos, con dos años de permanencia en
el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido por haber participado en algún
proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de
adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde
situaciones que no conlleven reserva de puesto.
En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se
realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona
que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 62. Comisiones de valoración de los concursos generales.
1. La valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá
llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico,
cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de
sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad,
confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales.
La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la
Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de
tres personas. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.
Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los
términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de la
comisión de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra
las de secretaría.
3. Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General con
competencia en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las
funciones que les corresponden.
4. En la modalidad de concurso abierto y permanente el órgano competente para
convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que
se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una
persona representante por cada una de ellas.
6. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de
la Administración y, como tales, todas ellas estarán sometidas a las normas contenidas
en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas que resulte de aplicación. Las comisiones de valoración
podrán contar con el asesoramiento y colaboración técnica de personas asesoras, que
deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con
motivo de su actuación.