Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/39

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente
en materia de función pública, por razones de planificación y ordenación de recursos
humanos, podrá instar a los órganos competentes a convocar y tramitar los concursos
generales y específicos.
3. La Dirección General competente en materia de función pública ejercerá funciones
de coordinación y asesoramiento para las convocatorias, la tramitación y resolución de
los concursos generales y específicos, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones
para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación.

Artículo 61. Oferta de puestos de trabajo de los concursos generales.
1. Las convocatorias de los concursos incluirán puestos de trabajo vacantes y dotados
a la fecha que la convocatoria determine. En caso de que los puestos estuvieran ocupados
en comisión de servicios interadministrativa, se incluirán en la convocatoria una vez haya
transcurrido el plazo fijado en el artículo 138.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. Se excluirán de la oferta de puestos de trabajo los puestos que se encuentren en
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes.
b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.
c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos
de trabajo que haya sido admitida por el órgano competente para su tramitación, en la
que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características
esenciales.
d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por
razones de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 60. Convocatoria de los concursos generales.
1. Los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse
para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un
determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades
del servicio.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa
negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía,
aprobará las bases generales aplicables a los concursos generales.
Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
deberán contener, al menos:
a) Número y características de los puestos ofertados.
b) Los requisitos necesarios para su desempeño exigidos en la relación de puestos
de trabajo.
c) Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, las bases aplicables,
los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
d) La composición de las comisiones de valoración y el plazo de presentación de
solicitudes.
e) Circunstancias que se tendrán en cuenta a efectos de desempate.
3. En el caso de los concursos generales que no se tramiten mediante la modalidad
de abierto y permanente, el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.
En el caso de los concursos generales que se tramiten mediante la modalidad de
abierto y permanente, para el supuesto contemplado en el artículo 61.4 el plazo de
presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la
fecha que determine la convocatoria.
4. Las convocatorias para personal con discapacidad de carácter intelectual se
regirán por unas bases diferenciadas y adaptadas.