Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/38

5. A las adaptaciones de puestos de trabajo del personal laboral les será de aplicación
lo previsto en la normativa laboral y en el correspondiente convenio colectivo, aplicándose
supletoriamente lo dispuesto en este artículo.
Artículo 56. Presentación electrónica de solicitudes de participación.
El personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía que participe en los procesos de provisión de puestos de trabajo y de
movilidad estará obligado a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios
electrónicos.
CAPÍTULO II
Procedimientos ordinarios de provisión de personal funcionario de carrera
Sección 1.ª Procedimientos ordinarios
Artículo 57. Clases de procedimientos ordinarios de provisión.
La provisión ordinaria de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por
personal funcionario de carrera se llevará a cabo por convocatoria pública, a través de los
procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación con convocatoria
pública, conforme a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.
Sección 2.ª Concurso general

Artículo 59. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos
generales.
1. La competencia para efectuar las convocatorias, tramitación y resolución de
los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal
funcionario de carrera se atribuye a:
a) La persona titular del órgano de la Consejería que ejerza la jefatura superior
de personal en relación con los puestos de trabajo adscritos a la misma, así como en
relación con los correspondientes a sus agencias administrativas y de régimen especial.
b) En el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía,
el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, así como en aquellas otras
entidades públicas que, teniendo la consideración de Administración institucional y
personalidad jurídica propia, se constituyan, se estará a los términos que establezca
su normativa de aplicación o, en su defecto, se atribuye la competencia a las personas
titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 58. Concurso general y modalidades.
1. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el concurso general,
como procedimiento de provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario
de carrera, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades de las personas
candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la
correspondiente convocatoria.
2. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma
de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará
preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo
caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del
personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases.
No obstante, de forma excepcional, cuando existan razones organizativas
debidamente motivadas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que
desaconsejen la utilización de la modalidad de concurso abierto y permanente, el
concurso se convocará una vez al año.