Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/37

2. Los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo con carácter
extraordinario previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Capítulo IV de este título
atenderán principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las
circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario, sin perjuicio de los
derechos reconocidos y consolidados.

Artículo 55. Provisión de puestos y movilidad para personas con discapacidad.
1. En las bases de las convocatorias de los procesos de provisión de puestos de
trabajo se indicará la posibilidad de adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
2. La Consejería, el órgano o la agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de
trabajo adjudicado será la encargada de la tramitación de la valoración y la realización
de las adaptaciones y apoyos necesarios para la incorporación de la persona con
discapacidad.
Con carácter previo a la adaptación, además de poder requerir a la persona interesada
aquella información que se estime estrictamente necesaria, se recabará informe de la
unidad de inclusión del personal con discapacidad sobre las adaptaciones necesarias. En
todo caso, con anterioridad a la denegación de una solicitud de adaptación se precisará
la emisión del referido informe.
3. Cuando el puesto de trabajo adjudicado, previa motivación debidamente justificada,
sea de imposible adaptación a la discapacidad de la persona interesada, se le asignará
un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional y que se encuentre
incluido en el tramo de la carrera horizontal consolidado, cuando se trate de personal
funcionario. A estos efectos, la Consejería, el órgano o la agencia a la que corresponda
el puesto inicialmente asignado ofrecerá a la persona interesada una relación de puestos
vacantes que reúnan los requisitos exigidos en el presente apartado y estén ubicados en
la misma localidad, siempre que exista dicha posibilidad, otorgándole un plazo de tres
días hábiles para formular su elección. De no existir puesto vacante en la Consejería,
órgano o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto adjudicado, se le adscribirá
por la Dirección General competente en materia de función pública a otro en la misma
localidad, siempre que exista dicha posibilidad y, de no ser así, en las localidades más
próximas, siguiendo los criterios establecidos en este apartado y con el mismo carácter
de ocupación.
4. De las adaptaciones de los puestos de trabajo que se realicen, así como, en su
caso, de los cambios de destino que se produzcan, se dará comunicación, que habrá
de respetar la normativa de protección de datos, a las organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial del ámbito correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 54. Normativa aplicable.
1. Los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación para la
provisión de puestos adscritos a personal funcionario de carrera se regirán, además de
por la Ley 5/2023, de 7 de junio, por lo establecido en este decreto y demás normativa de
aplicación.
2. Los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter extraordinario en los
supuestos previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, en este decreto y en la normativa
estatal de carácter básico.
3. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de
conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y,
en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario
de carrera.
4. Los puestos a proveer por concurso para personal funcionario y movilidad para
personal laboral deberán ser puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión
y encontrarse dotados presupuestariamente en el momento de su convocatoria,
garantizando el equilibrio presupuestario de la plantilla presupuestaria.