Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/36
de capacidad cuando lo considere conveniente por razón del tiempo transcurrido desde
su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a
desempeñar.
En el caso de tratarse de personal funcionario con discapacidad, la compatibilidad
con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en él.
2. A las personas aspirantes aprobadas por esta modalidad se les podrán ofertar
otros puestos de trabajo vacantes de la misma localidad de su actual destino y del mismo
o inferior nivel competencial que el que desempeñen, siempre que reúnan los requisitos
exigidos en la relación de puestos de trabajo y se considere necesaria su cobertura por la
Administración. En todo caso, dicho puesto deberá estar adscrito al cuerpo o especialidad
al que promocionen.
3. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo y especialidad por esta modalidad
de promoción interna y ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción,
podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre
que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o especialidad al que promocione y
que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En tal caso,
quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
CAPÍTULO III
Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera
Artículo 52. Régimen.
1. La oferta de empleo público determinará los cuerpos y especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía a los que se puede acceder por este
procedimiento.
2. Las convocatorias de las plazas a cubrir mediante promoción interna horizontal
incluirán los requisitos y pruebas a superar.
En las respectivas convocatorias se podrá eximir a las personas participantes
en el proceso selectivo de algún tipo de prueba o reducir parte del temario, o ambas,
respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de
procedencia, cuando del contenido funcional de los cuerpos y especialidades se deriven
el conocimiento o aptitudes requeridas en el proceso selectivo.
Cuando las respectivas convocatorias establezcan como sistema selectivo actividades
formativas selectivas que permitan demostrar que se dispone de las competencias
necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad, se requerirá una experiencia de
al menos cinco años en el grupo o subgrupo desde el que se pretende acceder a la fecha
de publicación de la convocatoria.
TÍTULO IV
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL
FUNCIONARIO Y LABORAL
CAPÍTULO I
Artículo 53. Sistemas de provisión del personal funcionario de carrera.
1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán,
con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y, para puestos
provistos por el sistema de libre designación, idoneidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Normas generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/36
de capacidad cuando lo considere conveniente por razón del tiempo transcurrido desde
su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a
desempeñar.
En el caso de tratarse de personal funcionario con discapacidad, la compatibilidad
con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en él.
2. A las personas aspirantes aprobadas por esta modalidad se les podrán ofertar
otros puestos de trabajo vacantes de la misma localidad de su actual destino y del mismo
o inferior nivel competencial que el que desempeñen, siempre que reúnan los requisitos
exigidos en la relación de puestos de trabajo y se considere necesaria su cobertura por la
Administración. En todo caso, dicho puesto deberá estar adscrito al cuerpo o especialidad
al que promocionen.
3. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo y especialidad por esta modalidad
de promoción interna y ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción,
podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre
que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o especialidad al que promocione y
que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En tal caso,
quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
CAPÍTULO III
Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera
Artículo 52. Régimen.
1. La oferta de empleo público determinará los cuerpos y especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía a los que se puede acceder por este
procedimiento.
2. Las convocatorias de las plazas a cubrir mediante promoción interna horizontal
incluirán los requisitos y pruebas a superar.
En las respectivas convocatorias se podrá eximir a las personas participantes
en el proceso selectivo de algún tipo de prueba o reducir parte del temario, o ambas,
respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de
procedencia, cuando del contenido funcional de los cuerpos y especialidades se deriven
el conocimiento o aptitudes requeridas en el proceso selectivo.
Cuando las respectivas convocatorias establezcan como sistema selectivo actividades
formativas selectivas que permitan demostrar que se dispone de las competencias
necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad, se requerirá una experiencia de
al menos cinco años en el grupo o subgrupo desde el que se pretende acceder a la fecha
de publicación de la convocatoria.
TÍTULO IV
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL
FUNCIONARIO Y LABORAL
CAPÍTULO I
Artículo 53. Sistemas de provisión del personal funcionario de carrera.
1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán,
con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y, para puestos
provistos por el sistema de libre designación, idoneidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Normas generales