Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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d) Titulación académica: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al diez
por ciento de la puntuación total del baremo.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados
por el Instituto Andaluz de Administración Pública: la puntuación por este mérito no podrá
ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo.
f) Otros méritos, con una puntuación que no podrá ser superior al diez por ciento de
la puntuación total del baremo. Entre estos otros méritos podrá incluirse la superación de
ejercicios y pruebas selectivas de promoción interna en el cuerpo o especialidad a que se
accede, siempre que no se haya acogido la persona participante a la exención prevista
en el artículo 47.2.
3. Las convocatorias de promoción interna podrán incluir otro tipo de pruebas
destinadas a la demostración de las competencias necesarias para acceder al nuevo
cuerpo y especialidad, cuya realización deberá ajustarse, en todo caso, a los principios
de objetividad y publicidad, y que consistirán en la evaluación de las competencias,
de la capacidad analítica de las personas aspirantes y del manejo de las tecnologías
informáticas y de telecomunicaciones.
Tales pruebas deberán guardar relación directa con el ejercicio de actividades que
constituyen las funciones propias del cuerpo y especialidad.
Artículo 49. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera.
1. Podrá participar en las convocatorias de promoción interna el personal funcionario
de carrera que pertenezca a los cuerpos y especialidades que se determinan para cada
modalidad:
a) Promoción interna vertical: el personal que pertenezca a un cuerpo o especialidad
de un subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo, inferior.
b) Promoción interna horizontal: el personal que pertenezca a otro cuerpo o especialidad
del mismo subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo.
2. Para participar en las pruebas de promoción interna vertical y horizontal el personal
funcionario de carrera deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo
o especialidad a que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos
con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad en el que aspira a ingresar.
CAPÍTULO II
Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera

Artículo 51. Adjudicación de destinos.
1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán
presentar la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos los requisitos
exigidos para el acceso al cuerpo y especialidad de que se trate, salvo los que ya se
encontrasen inscritos en el Registro General de Personal o se hubiera autorizado su
consulta a las plataformas de intermediación de datos dentro del catálogo de certificados
administrativos suprimidos en la tramitación de procesos selectivos, que se publicará por
resolución de la Secretaría General competente en materia de función pública.
No obstante, la Dirección General competente en materia de función pública podrá
solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 50. Acceso a cuerpos del subgrupo C1.
En el acceso a cuerpos y especialidades del subgrupo C1 a través de la promoción
interna desde cuerpos y especialidades del subgrupo C2, del área de actividad o
funcional correspondiente, el requisito de titulación podrá ser sustituido por diez años de
antigüedad en un cuerpo o especialidad del subgrupo C2 o cinco años y la superación de
un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Este acceso
se efectuará por el sistema de concurso-oposición.