Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/34
3. El personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía
que esté desempeñando funciones o puestos clasificados como propios del personal
funcionario podrá participar en procesos selectivos específicos de promoción interna en
los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
4. La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través
de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la
legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten
de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en la Ley 5/2023,
de 5 de junio.
Artículo 48. Convocatorias de promoción interna del personal funcionario de carrera.
1. Las pruebas de promoción interna respetarán los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, y se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de
nuevo ingreso.
2. En caso de que las convocatorias de promoción interna contemplen como sistema
selectivo el de concurso-oposición, deberán establecer necesariamente el baremo de los
méritos valorables en la fase de concurso.
Se valorarán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con las funciones
propias del cuerpo y especialidad a que se opta de la Administración General de la Junta
de Andalucía, conforme a los porcentajes de baremación de cada uno de ellos que se
indican a continuación:
a) Trabajo desarrollado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el
treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
b) Antigüedad: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta
por ciento de la puntuación total del baremo.
c) Tramo de la carrera horizontal consolidado: la puntuación por este mérito podrá
oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 47. Sistemas selectivos en la promoción interna del personal funcionario de
carrera.
1. La promoción interna del personal funcionario de carrera se llevará a cabo a
través del sistema selectivo de concurso-oposición o mediante la superación de cursos o
actividades formativas de carácter selectivo.
En ningún caso, el número de personas aspirantes que superen tales cursos o
actividades formativas podrá exceder al de las plazas incluidas en la respectiva convocatoria.
La promoción interna a aquellos cuerpos y especialidades cuya normativa específica
reguladora establezca la oposición como sistema selectivo de acceso libre se llevará a
cabo en todo caso por el sistema de concurso-oposición.
2. En todo caso, las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción
de temarios respecto de conocimientos ya acreditados suficientemente en las pruebas
para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia.
También podrán incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos
pero que sí permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para
acceder al nuevo cuerpo o especialidad.
Asimismo, en el supuesto de que las convocatorias permitan la no realización de las
pruebas de la fase de oposición por haber sido superadas en convocatorias anteriores,
las personas aspirantes exentas de realizar la fase de oposición no podrán alegar como
mérito en la fase de concurso la superación del correspondiente ejercicio.
3. Para facilitar la efectividad del derecho a la promoción del personal funcionario de
la Administración General de la Junta de Andalucía, se impartirán por el Instituto Andaluz
de Administración Pública cursos de formación específica y otras actividades formativas
destinadas a proporcionar la formación necesaria a quienes vayan a participar en la
promoción interna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/34
3. El personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía
que esté desempeñando funciones o puestos clasificados como propios del personal
funcionario podrá participar en procesos selectivos específicos de promoción interna en
los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
4. La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través
de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la
legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten
de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en la Ley 5/2023,
de 5 de junio.
Artículo 48. Convocatorias de promoción interna del personal funcionario de carrera.
1. Las pruebas de promoción interna respetarán los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, y se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de
nuevo ingreso.
2. En caso de que las convocatorias de promoción interna contemplen como sistema
selectivo el de concurso-oposición, deberán establecer necesariamente el baremo de los
méritos valorables en la fase de concurso.
Se valorarán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con las funciones
propias del cuerpo y especialidad a que se opta de la Administración General de la Junta
de Andalucía, conforme a los porcentajes de baremación de cada uno de ellos que se
indican a continuación:
a) Trabajo desarrollado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el
treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
b) Antigüedad: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta
por ciento de la puntuación total del baremo.
c) Tramo de la carrera horizontal consolidado: la puntuación por este mérito podrá
oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 47. Sistemas selectivos en la promoción interna del personal funcionario de
carrera.
1. La promoción interna del personal funcionario de carrera se llevará a cabo a
través del sistema selectivo de concurso-oposición o mediante la superación de cursos o
actividades formativas de carácter selectivo.
En ningún caso, el número de personas aspirantes que superen tales cursos o
actividades formativas podrá exceder al de las plazas incluidas en la respectiva convocatoria.
La promoción interna a aquellos cuerpos y especialidades cuya normativa específica
reguladora establezca la oposición como sistema selectivo de acceso libre se llevará a
cabo en todo caso por el sistema de concurso-oposición.
2. En todo caso, las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción
de temarios respecto de conocimientos ya acreditados suficientemente en las pruebas
para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia.
También podrán incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos
pero que sí permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para
acceder al nuevo cuerpo o especialidad.
Asimismo, en el supuesto de que las convocatorias permitan la no realización de las
pruebas de la fase de oposición por haber sido superadas en convocatorias anteriores,
las personas aspirantes exentas de realizar la fase de oposición no podrán alegar como
mérito en la fase de concurso la superación del correspondiente ejercicio.
3. Para facilitar la efectividad del derecho a la promoción del personal funcionario de
la Administración General de la Junta de Andalucía, se impartirán por el Instituto Andaluz
de Administración Pública cursos de formación específica y otras actividades formativas
destinadas a proporcionar la formación necesaria a quienes vayan a participar en la
promoción interna.