Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento de la persona
funcionaria interina y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa
estatal de carácter básico. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la
convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
El cese del personal funcionario interino sólo dará lugar a indemnización en los casos
y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.
3. El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas
previstas en el artículo 75 y mediante el procedimiento establecido para el personal
funcionario de carrera en el artículo 76.
Artículo 44. Selección de personal laboral temporal.
1. La cobertura de puestos con personal laboral temporal en la Administración
General de la Junta de Andalucía requerirá el cumplimiento de los requisitos y trámites
que legalmente se establezcan.
2. El proceso de selección del personal laboral temporal garantizará la idoneidad de
la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de
trabajo y se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los
principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
3. En la cobertura de un puesto de personal laboral temporal habrá de estarse a lo
dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de aplicación.
Artículo 45. Directrices en materia de temporalidad en el empleo público.
Al objeto de situar y mantener la tasa de temporalidad estructural en los límites
fijados por la normativa estatal de carácter básico, por resolución de la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública se podrán
dictar directrices para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
personal funcionario interino, personal estatutario interino y sustituto y personal docente
no universitario.
TÍTULO III
PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y DEL
PERSONAL LABORAL
CAPÍTULO I
Artículo 46. Régimen y procedimientos de promoción interna.
1. La promoción interna del personal funcionario de carrera constituye una de las
modalidades en las que se articula su carrera profesional y es un derecho individual del
personal.
2. La promoción interna del personal funcionario de carrera podrá ser vertical u
horizontal y se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley
5/2023, de 7 de junio, en las normas establecidas en el presente capítulo y, supletoriamente,
por las del Capítulo III del Título II del presente decreto, a excepción del baremo.
La promoción interna horizontal supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del
mismo subgrupo o grupo de clasificación de pertenencia, en caso de que no tenga subgrupo.
La promoción interna vertical supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de
clasificación, en caso de que no tenga subgrupo, hasta otro subgrupo o grupo superior, con
la excepción del personal funcionario del subgrupo C1, que podrá promocionar al subgrupo
A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, siempre que reúna la titulación exigida.
No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en
más de un cuerpo o especialidad en la misma oferta de empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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