Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/32

Artículo 43. Puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino.
1. Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino
deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión,
movilidad o selección previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
El nombramiento de personal funcionario interino tendrá siempre carácter provisional
y su cese se producirá de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal de
carácter básico y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. En todo caso, cesará en los supuestos de reorganización administrativa,
modificación de la relación de puestos de trabajo, desdotación presupuestaria del puesto
de trabajo y cuando se publiquen las distintas resoluciones de nombramiento de personal
funcionario de los cuerpos y especialidades de acceso incluidos en la correspondiente
oferta de empleo público. En este último caso, el cese se producirá el día inmediatamente
anterior al de inicio del plazo de toma de posesión establecido en las distintas resoluciones
de nombramiento de personal funcionario de carrera. Dicho cese será comunicado al
personal funcionario interino con la antelación suficiente que las circunstancias permitan.
Asimismo, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario
interino para ocupar plazas vacantes cuya cobertura por personal funcionario de carrera
no haya sido posible, se producirá el fin de la relación de interinidad, en los términos
establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza
que ocupe temporalmente más allá del plazo de los tres años a los que se refiere el
párrafo anterior, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

4. Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino,
si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran
agotadas las bolsas de trabajo, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de
los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la
Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan
las condiciones exigidas. Asimismo, podrá exigirse una titulación o formación específica
para garantizar la cobertura inmediata del puesto por personal idóneo para el mismo.
Las personas candidatas serán seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos
negociados en la Mesa Sectorial de negociación correspondiente. En dichos criterios
habrá de tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
5. Quienes integren las bolsas de trabajo del personal funcionario o participen en
las distintas ofertas para la selección de aspirantes a nombramiento como personal
funcionario interino realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos los
trámites y actos que requieran la inclusión o participación en las mismas, en los términos
que establezcan las resoluciones o convocatorias, sin perjuicio de que cuando las
circunstancias del proceso lo permitan y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los
trámites de oferta de puestos, presentación de la documentación preceptiva y petición
de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales
de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración
o, en su caso, a distancia, a través de medios telemáticos, considerándose como válidos
las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de
conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento
administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas y que dicha
posibilidad esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que
incluya el proceso de selección de aspirantes.
La comunicación a las personas candidatas de la asignación de un puesto de trabajo
para su ocupación con carácter temporal se realizará a través de los medios electrónicos
que garanticen su conocimiento de la obligación de comparecer, en el plazo que se
determine, ante el órgano en cuya estructura se incardine el referido puesto.