Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/31

Artículo 42. Bolsas de empleo para la selección de personal funcionario interino.
1. Para la selección del personal funcionario interino se constituirá una bolsa de
empleo por cada cuerpo y especialidad y, en su caso, opción, de la que formarán parte
las personas que hayan participado en los procesos selectivos, incluidas las personas
participantes que acceden por el turno de discapacidad, excluidas las correspondientes
a discapacidad intelectual. Se crearán bolsas de empleo independientes para personas
con discapacidad intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, previa negociación colectiva,
por orden de la Consejería competente en materia función pública, motivada y
excepcionalmente, se podrán crear otros instrumentos que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 41.1, sean más adecuados a la necesidad de la selección y las características
de los puestos a cubrir.
2. Las bolsas de empleo se integrarán por aquellas personas aspirantes que, sin haber
superado el proceso selectivo correspondiente a la última oferta de empleo público en la
que se incluyera el cuerpo y especialidad, que se convoque por los sistemas de oposición
o concurso-oposición, hubiesen superado el mayor número de ejercicios conforme a las
actas de los correspondientes órganos de selección.
Asimismo, previa negociación colectiva, también integrarán las bolsas de empleo
aquellas personas aspirantes que, estando incursas aún en el proceso selectivo que
corresponda, hubieran superado uno o más ejercicios, y aquellas otras que, sin haber
superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido una puntuación
mínima que vendrá determinada en cada momento por el número de efectivos que resulte
conveniente incorporar a la bolsa para cada cuerpo o especialidad, según las necesidades
detectadas por parte del órgano competente en materia de función pública, así como
aquellos otros colectivos que, por razón de los servicios prestados en la Administración
de la Junta de Andalucía u otras circunstancias objetivas, se determine incluir mediante
orden de la Consejería competente en materia de función pública.
3. El criterio preferente de ordenación de las bolsas de empleo será la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición, sin perjuicio de que pueda valorarse, además,
la experiencia, de forma que se garantice la idoneidad de la persona seleccionada para
el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Mediante orden de la
Consejería competente en materia de función pública se establecerá, previa negociación
colectiva, la regulación del procedimiento de selección, requisitos, nombramiento y cese
del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así
como la constitución, gestión y funcionamiento de las correspondientes bolsas de empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño, sin perjuicio
del cupo de reserva de discapacidad.
8. En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será
realizado por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se halle integrado
el puesto, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones
ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial,
u órganos en quienes deleguen, y requerirá, en los casos legalmente establecidos,
autorización previa de la Consejería competente en materia de función pública.
9. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal
funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal
y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos
inherentes a la condición de personal funcionario de carrera.
10. En los casos de nuevo nombramiento como personal funcionario interino para
un periodo inferior a tres meses, la forma de acreditar la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias del puesto se llevará a cabo mediante la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para su
desempeño.