Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/30
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
e intereses legítimos, podrá interponerse recurso conforme a lo previsto en la normativa
estatal de carácter básico.
CAPÍTULO VI
Artículo 41. Selección de personal funcionario interino.
1. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, en los supuestos en que legalmente
proceda, la selección del personal funcionario interino en la Administración General de
la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se
garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y de
conformidad con los requisitos y trámites que legalmente se establezcan.
El proceso de selección del personal funcionario interino garantizará la idoneidad de
la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de
trabajo.
2. Entre los requisitos de acceso para el personal funcionario interino, cuando la
naturaleza y tiempo de cobertura lo determine, podrá exigirse un período de prueba. En
los supuestos en los que se exija un período de prueba, su duración será como máximo
de tres meses para el grupo A, dos meses para el grupo B y un mes para el grupo C.
No se exigirá periodo de prueba cuando el personal a que se refiere el párrafo
anterior haya desempeñado dentro del mismo grupo, subgrupo, cuerpo o especialidad de
adscripción las mismas funciones en el ámbito de la Administración General de la Junta
de Andalucía, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, la persona funcionaria interina tendrá todos los
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto
los derivados de la finalización de la relación administrativa, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. En ningún caso podrá la Administración proceder al cese o remoción de funcionarias
interinas por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo
del período del permiso a que se refiere el artículo 49.a) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que concurran motivos no relacionados con
el embarazo o maternidad.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, parto o maternidad, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
o violencia de género que afecten a la persona funcionaria interina durante el periodo de
prueba interrumpirán el cómputo del mismo.
5. Una vez transcurrido el periodo de prueba, el tiempo de servicios prestados durante
aquel se computará a todos los efectos.
6. La no superación del período de prueba se producirá, de forma motivada, cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción
disciplinaria, referido al período de tiempo desde que se produzca la incorporación al
puesto de trabajo.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que
impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al mismo.
7. Las personas aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino
deberán ser ajenas a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía
y acreditar estar en posesión de la titulación exigida para participar en las pruebas de
acceso a los correspondientes cuerpos y especialidades como personal funcionario de
carrera, así como cumplir con los requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo
a desempeñar, que en ningún caso podrá tener carácter singularizado, y poseer las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/30
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
e intereses legítimos, podrá interponerse recurso conforme a lo previsto en la normativa
estatal de carácter básico.
CAPÍTULO VI
Artículo 41. Selección de personal funcionario interino.
1. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, en los supuestos en que legalmente
proceda, la selección del personal funcionario interino en la Administración General de
la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se
garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y de
conformidad con los requisitos y trámites que legalmente se establezcan.
El proceso de selección del personal funcionario interino garantizará la idoneidad de
la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de
trabajo.
2. Entre los requisitos de acceso para el personal funcionario interino, cuando la
naturaleza y tiempo de cobertura lo determine, podrá exigirse un período de prueba. En
los supuestos en los que se exija un período de prueba, su duración será como máximo
de tres meses para el grupo A, dos meses para el grupo B y un mes para el grupo C.
No se exigirá periodo de prueba cuando el personal a que se refiere el párrafo
anterior haya desempeñado dentro del mismo grupo, subgrupo, cuerpo o especialidad de
adscripción las mismas funciones en el ámbito de la Administración General de la Junta
de Andalucía, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, la persona funcionaria interina tendrá todos los
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto
los derivados de la finalización de la relación administrativa, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. En ningún caso podrá la Administración proceder al cese o remoción de funcionarias
interinas por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo
del período del permiso a que se refiere el artículo 49.a) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que concurran motivos no relacionados con
el embarazo o maternidad.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, parto o maternidad, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
o violencia de género que afecten a la persona funcionaria interina durante el periodo de
prueba interrumpirán el cómputo del mismo.
5. Una vez transcurrido el periodo de prueba, el tiempo de servicios prestados durante
aquel se computará a todos los efectos.
6. La no superación del período de prueba se producirá, de forma motivada, cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción
disciplinaria, referido al período de tiempo desde que se produzca la incorporación al
puesto de trabajo.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que
impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al mismo.
7. Las personas aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino
deberán ser ajenas a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía
y acreditar estar en posesión de la titulación exigida para participar en las pruebas de
acceso a los correspondientes cuerpos y especialidades como personal funcionario de
carrera, así como cumplir con los requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo
a desempeñar, que en ningún caso podrá tener carácter singularizado, y poseer las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal