Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/29

Artículo 37. Abstención y recusación.
1. Los miembros de las comisiones de selección estarán sujetos al régimen de
abstención y recusación previsto en la normativa estatal de carácter básico en la materia.
2. La recusación de los miembros de las comisiones que incurran en causa de
abstención podrá esgrimirse por las personas interesadas desde el momento que
hubieren tenido conocimiento de la identidad de los miembros del órgano de selección.
3. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellas personas que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 39. Funcionamiento.
1. Las comisiones de selección ajustarán su actuación a lo dispuesto en la normativa
vigente reguladora de los órganos colegiados conforme a lo previsto en la normativa
estatal de carácter básico y en la normativa autonómica en la materia.
2. Para la válida constitución de las comisiones de selección a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia,
al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos
necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les
sustituyan.
Las competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo
la calificación de los ejercicios, y la comisión podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de personas asesoras especialistas.
3. Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y las resoluciones y
acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependan, sin perjuicio de que este,
en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la normativa estatal
de carácter básico.
4. Se habilita a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en las bases
de la convocatoria, para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones
sean precisas para procurar la máxima descentralización posible por provincias en
la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición de los procesos
selectivos, así como para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado,
en su caso, de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando, en todo caso, que
dichos ejercicios y pruebas serán los mismos para todas las personas aspirantes y que
se realizarán en idénticas condiciones.
5. Las comisiones de selección actuarán bajo los principios de celeridad del
procedimiento, transparencia, buenas prácticas y respeto a la protección de datos
personales.
Artículo 40. Revisión e impugnación.
Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 38. Personas asesoras especialistas.
1. Las comisiones de selección podrán incorporar a todas o algunas de las pruebas,
de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, a personas asesoras especialistas cuya
función consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica exclusivamente en
relación con cuestiones propias de sus especialidades, garantizando la confidencialidad
de las pruebas, para lo que contarán con voz, pero en ningún caso podrán participar en el
proceso de evaluación y toma de acuerdos.
2. No podrán ejercer como personal asesor de las comisiones de selección aquellas
personas en las que concurra el régimen de prohibiciones y de abstención y recusación
fijados para los miembros de las comisiones de selección.