Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/28

Artículo 36. Composición.
La composición de las comisiones de selección se regirá por los siguientes principios:
a) Profesionalidad. Las comisiones de selección estarán compuestas mayoritariamente
por personal funcionario de carrera cuando vaya a seleccionarse personal de este
tipo y deberá garantizarse que los órganos de selección respondan a los criterios de
objetividad e imparcialidad. No obstante, la comisión de selección no podrá estar formada
mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de
seleccionar.
b) Especialización. Los miembros de las comisiones de selección deberán estar
dotados de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo,
especialidad u opción y, en todo caso, con un nivel académico de titulación igual o
superior a la exigida para el acceso.
c) Imparcialidad. Estarán constituidas por un número impar de miembros, titulares
y suplentes, en número no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros titulares que suplentes. La resolución de convocatoria fijará el número
concreto de miembros e incluirá necesariamente una presidencia y una secretaría. El
nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de selección se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
d) Independencia. La pertenencia a las comisiones de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. En
el ejercicio de sus funciones no estarán sujetos a órdenes o directrices de ningún otro
órgano, sin perjuicio de la observación de aquellas prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por los órganos correspondientes
de la Consejería competente en materia de función pública o del Instituto Andaluz de
Administración Pública al objeto de homogeneizar y agilizar la gestión de los distintos
procesos selectivos, que serán públicos.
e) Discrecionalidad técnica. En su actuación, los órganos de selección gozarán de
discrecionalidad a la hora de evaluar las pruebas y, en su caso, los méritos de cada
persona aspirante, conforme a su apreciación técnica y los criterios establecidos en las
bases de la convocatoria, debiendo constar las razones determinantes de su decisión.
Las decisiones así adoptadas gozarán de presunción de certeza y de razonabilidad.
f) Responsabilidad. Los miembros de las comisiones de selección son personalmente
responsables de la transparencia, protección de datos personales y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
g) Paridad. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
h) Representatividad. Se tenderá a la pluralidad en su composición, atendiendo a
factores geográficos y de edad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por
las comisiones delegadas.
e) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de
concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación
al órgano convocante.
3. Las convocatorias podrán determinar que la aplicación del baremo en la fase de
concurso a las personas aspirantes en el sistema selectivo de concurso-oposición o de
concurso, para todos o alguno de los méritos incluidos en los respectivos baremos, se
encomiende a las comisiones delegadas de selección. Igualmente podrán determinar
que se encomiende a otros órganos de la Administración, distintos de las comisiones de
selección u órganos equivalentes, quienes realizarán, por delegación de estos, las tareas
materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportando a
los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su actuación.