Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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Artículo 35. Funciones.
1. Son funciones de las comisiones permanentes de selección:
a) Determinar el contenido concreto de los ejercicios de las pruebas.
b) Hacer públicos, con anterioridad a la celebración de las pruebas, los criterios de
calificación de los ejercicios de las mismas que las normas reglamentarias y las bases
de la correspondiente convocatoria establezcan, haciendo constar el modo en que la
aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ellas encomendadas.
d) Adoptar las medidas oportunas para la realización de los ejercicios escritos u orales
de la fase de oposición en el sistema selectivo de concurso-oposición y del sistema de
oposición.
e) Considerar, verificar y apreciar las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes,
en particular, en lo referente a las solicitudes de aplazamiento de pruebas por motivo de
embarazo, parto o postparto.
f) Acordar la calificación final del proceso selectivo.
g) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su
personalidad.
h) Aplicar el baremo en la fase de concurso en el sistema selectivo de concursooposición o de concurso.
i) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la aportación de
documentos originales necesarios cuando, con carácter excepcional, se considere
preciso para verificar la exactitud, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,
de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable.
j) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la aportación de
documentos u otros elementos de juicio que permitan establecer la relación entre los
méritos alegados y las bases de la convocatoria.
k) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la
fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de las listas
de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de las
personas aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la
publicación de las listas correspondientes, así como la elevación al órgano convocante.
l) Adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de los
procesos y el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres.
m) Resolver todas las dudas e incidentes que pudieran surgir en la aplicación de las
bases, así como en los supuestos no previstos.
2. En el caso de que se constituyan comisiones delegadas de selección, las comisiones
permanentes tendrán, en todo caso, las siguientes funciones, correspondiendo las
restantes enumeradas en el apartado 1 a las comisiones delegadas de selección:
a) La coordinación de las comisiones delegadas.
b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de las
comisiones delegadas.
c) En la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración
de las listas de personas aspirantes que hayan superado ambas fases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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funcionario o categorías profesionales de personal laboral que así lo aconsejaren, por
razón de los conocimientos o las competencias técnicas requeridas o, cuando por sus
peculiaridades técnicas, materiales u organizativas, se estimare conveniente.
A estos efectos, la comisión permanente podrá elevar al órgano competente en
materia de función pública propuesta para designar comisiones delegadas por razón de
los conocimientos, competencias técnicas o cuando, por sus peculiaridades, materiales u
organizativas, se estimare conveniente.