Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/26
Artículo 33. Curso selectivo de formación.
1. El curso, cuya duración se ajustará a lo dispuesto para el periodo de prácticas,
deberá comenzar en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la relación
de personas aspirantes que tienen derecho a acceder a su realización, y tendrá como
finalidad proporcionar a las personas aspirantes la formación y capacitación suficiente
para la adquisición de conocimientos prácticos y habilidades y competencias para
desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos
de trabajo.
Quienes participen en el curso selectivo tendrán asignada una persona tutora
nombrada por el órgano de selección correspondiente, y que tendrá la misión de planificar
y participar activamente en el aprendizaje de los conocimientos prácticos, habilidades y
competencias a que hace referencia el párrafo anterior.
2. Las convocatorias determinarán, en el caso de que se prevean los cursos de
formación, la guía de contenidos y los criterios objetivos para su evaluación. Los
cursos deberán combinar una actividad formativa tutorizada de carácter práctico con la
estancia en entornos laborales, donde deberán adquirir conocimientos prácticos para el
desempeño de las funciones vinculadas a los puestos de trabajo del cuerpo y especialidad
objeto de la convocatoria. La guía de contenidos del curso contendrá, obligatoriamente,
las tareas que se llevan a cabo en las materias de planificación, gestión, supervisión,
calidad y desarrollo de cuantas funciones sean propias del puesto de trabajo.
El curso selectivo de formación incluirá, además de cuantas competencias estratégicas
técnicas y genéricas se establezcan en la guía de contenidos, al menos, las siguientes
competencias genéricas: trabajo en equipo, atención a la ciudadanía, innovación, gestión
del conocimiento, igualdad entre mujeres y hombres, violencia de género, competencias
digitales, Administración electrónica, ciberseguridad y protección de datos.
3. La planificación, organización y ejecución del curso selectivo de formación
corresponderá al Instituto Andaluz de Administración Pública, quedando reservada la
evaluación de las personas participantes al órgano de selección.
Se establecerán criterios objetivos que puedan facilitar la evaluación al órgano de
selección. Las personas interesadas podrán acceder a sus evaluaciones.
CAPÍTULO V
Artículo 34. Concepto.
1. Las comisiones de selección son los órganos colegiados permanentes de carácter
técnico responsables de la ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de
las pruebas y, en su caso, méritos de cada persona aspirante. A los solos efectos de la
revisión o impugnación de sus actos, se considerarán dependientes del órgano que las
hubiera nombrado.
2. Las comisiones permanentes de selección serán creadas mediante decreto del
Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de función
pública, a la que se adscribirán y tendrán por objeto la ejecución de los procesos
selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía de forma coordinada,
garantizando la aplicación de criterios comunes a los distintos procesos y su organización
y gestión ágil y eficiente. A tal fin, las comisiones permanentes podrán contar con el
asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo
objeto de la convocatoria, que serán designadas por el órgano competente en materia de
función pública, a propuesta de las comisiones permanentes.
3. No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán constituir
comisiones delegadas de las comisiones permanentes para la ejecución y resolución de
los procesos de selección de acceso a aquellos cuerpos y especialidades de personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Comisiones de selección
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/26
Artículo 33. Curso selectivo de formación.
1. El curso, cuya duración se ajustará a lo dispuesto para el periodo de prácticas,
deberá comenzar en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la relación
de personas aspirantes que tienen derecho a acceder a su realización, y tendrá como
finalidad proporcionar a las personas aspirantes la formación y capacitación suficiente
para la adquisición de conocimientos prácticos y habilidades y competencias para
desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos
de trabajo.
Quienes participen en el curso selectivo tendrán asignada una persona tutora
nombrada por el órgano de selección correspondiente, y que tendrá la misión de planificar
y participar activamente en el aprendizaje de los conocimientos prácticos, habilidades y
competencias a que hace referencia el párrafo anterior.
2. Las convocatorias determinarán, en el caso de que se prevean los cursos de
formación, la guía de contenidos y los criterios objetivos para su evaluación. Los
cursos deberán combinar una actividad formativa tutorizada de carácter práctico con la
estancia en entornos laborales, donde deberán adquirir conocimientos prácticos para el
desempeño de las funciones vinculadas a los puestos de trabajo del cuerpo y especialidad
objeto de la convocatoria. La guía de contenidos del curso contendrá, obligatoriamente,
las tareas que se llevan a cabo en las materias de planificación, gestión, supervisión,
calidad y desarrollo de cuantas funciones sean propias del puesto de trabajo.
El curso selectivo de formación incluirá, además de cuantas competencias estratégicas
técnicas y genéricas se establezcan en la guía de contenidos, al menos, las siguientes
competencias genéricas: trabajo en equipo, atención a la ciudadanía, innovación, gestión
del conocimiento, igualdad entre mujeres y hombres, violencia de género, competencias
digitales, Administración electrónica, ciberseguridad y protección de datos.
3. La planificación, organización y ejecución del curso selectivo de formación
corresponderá al Instituto Andaluz de Administración Pública, quedando reservada la
evaluación de las personas participantes al órgano de selección.
Se establecerán criterios objetivos que puedan facilitar la evaluación al órgano de
selección. Las personas interesadas podrán acceder a sus evaluaciones.
CAPÍTULO V
Artículo 34. Concepto.
1. Las comisiones de selección son los órganos colegiados permanentes de carácter
técnico responsables de la ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de
las pruebas y, en su caso, méritos de cada persona aspirante. A los solos efectos de la
revisión o impugnación de sus actos, se considerarán dependientes del órgano que las
hubiera nombrado.
2. Las comisiones permanentes de selección serán creadas mediante decreto del
Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de función
pública, a la que se adscribirán y tendrán por objeto la ejecución de los procesos
selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía de forma coordinada,
garantizando la aplicación de criterios comunes a los distintos procesos y su organización
y gestión ágil y eficiente. A tal fin, las comisiones permanentes podrán contar con el
asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo
objeto de la convocatoria, que serán designadas por el órgano competente en materia de
función pública, a propuesta de las comisiones permanentes.
3. No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán constituir
comisiones delegadas de las comisiones permanentes para la ejecución y resolución de
los procesos de selección de acceso a aquellos cuerpos y especialidades de personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Comisiones de selección