Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/25

Artículo 32. Período en prácticas.
1. El período de prácticas para el acceso de personal funcionario de carrera consistirá
en la valoración, supervisión, tutorización, orientación y dirección profesional a la persona
en prácticas, y se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1. El
órgano encargado de la valoración del período de prácticas tendrá la función de elaborar
un informe sobre el alcance de las habilidades y competencias adquiridas por parte
de la persona candidata para ejercer las responsabilidades propias de los puestos de
trabajo que correspondan a cada cuerpo y especialidad. Si la valoración corresponde a
un órgano colaborador, remitirá su informe para su conocimiento al órgano de selección.
2. El nombramiento de las personas integrantes del órgano colaborador de la
comisión de selección se publicará, junto con el anuncio del periodo de prácticas, en la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, que contendrá
además la relación de personas admitidas, las fechas y lugares de realización de las
prácticas. En todo caso, la composición y régimen de estos órganos será conforme a lo
dispuesto para los órganos de selección.
3. En los cuerpos del grupo A el período de prácticas tendrá una duración no superior
a seis meses, y en el resto de grupos tendrá una duración de tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

4. Durante la realización del curso selectivo de formación o periodo de prácticas
las personas aspirantes tendrán la consideración de personal funcionario en prácticas,
percibiendo sus retribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio. A los meros efectos de la percepción de dichas retribuciones, se
asignarán provisionalmente al personal funcionario en prácticas las plazas de la plantilla
presupuestaria acordes a las mismas que resulten necesarias, sin perjuicio de las que
posteriormente sean definitivamente asignadas en base al procedimiento establecido en
los artículos 29 y 30 para el nombramiento como personal funcionario de carrera una vez
superado, en su caso, el periodo de prácticas o el curso selectivo de formación.
Si la persona aspirante fuera personal funcionario de la Administración General de la
Junta de Andalucía en servicio activo, se le concederá un permiso por asistencia a cursos
de selección o periodos de prácticas para acceso a la función pública por estudios durante
el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el periodo de prácticas, percibiendo las
retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el mencionado
artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En todo caso, una vez finalizado el curso
selectivo o periodo de prácticas, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de origen
hasta la toma de posesión, en su caso, como personal funcionario de carrera en el nuevo
cuerpo o especialidad.
5. De no superar el proceso selectivo, las personas interesadas cesarán en su
condición como personal funcionario en prácticas por resolución motivada del órgano
competente en materia de función pública, con la pérdida de toda expectativa de ingreso
nacida de la superación de la fase de oposición o concurso-oposición del proceso
selectivo. En todo caso, la calificación que determine la no superación de dicha fase
deberá ser motivada.
En estos casos, las convocatorias podrán prever la reserva de la puntuación obtenida
en la oposición o concurso-oposición por una sola vez, pudiendo volver a ser nombradas
personal funcionario en prácticas en el curso o periodo de prácticas inmediatamente
posterior que se convoque para el acceso al mismo cuerpo o especialidad, con un
número máximo del diez por ciento sobre las plazas convocadas, teniendo preferencia
las personas que hayan superado el curso o periodo de prácticas con mayor puntuación,
en el caso de que la calificación hubiera sido numérica, seguidos de los que hubieran
obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición, u oposición, en su caso. A estos
efectos, deberán solicitar su participación en la correspondiente convocatoria.
6. La no realización de los cursos de formación o periodo de prácticas tendrá las
consecuencias previstas en el apartado anterior.