Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/24
No obstante, una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan
participado por el turno de discapacidad en la convocatoria ordinaria con plazas
reservadas para personas con discapacidad, en el caso en que la convocatoria no
hubiese previsto oferta diferenciada, podrán solicitar al órgano convocante la alteración
del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de
terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas,
que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima
modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la
persona con discapacidad.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
3. Las resoluciones de nombramiento establecerán la fecha de inicio del plazo de
toma de posesión.
CAPÍTULO IV
Artículo 31. Personal funcionario en prácticas.
1. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, las convocatorias de los procesos
selectivos de acceso a personal funcionario de carrera de la Administración General de
la Junta de Andalucía podrán incluir, motivadamente y una vez superada la oposición o el
concurso-oposición, que las personas aspirantes deban realizar un periodo de prácticas
o un curso selectivo de formación. En tales casos, las convocatorias determinarán:
a) La duración total de esta fase.
b) Si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o
si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o
período de prácticas.
c) Si dichos cursos o períodos de prácticas serán valorados por el órgano de selección
inicial o por otro órgano colaborador, cuyo nombramiento se efectuará por el órgano
convocante. Cuando las funciones de supervisión y tutorización recaigan sobre un órgano
colaborador de la comisión de selección, su ejercicio requerirá de una habilitación previa
expresa, que se obtendrá tras la superación de un curso específico cuya planificación,
organización y ejecución corresponderán al Instituto Andaluz de Administración Pública.
d) El objeto o contenido de las prácticas.
e) Los criterios objetivos para su evaluación.
2. Accederán a la realización del curso selectivo de formación o período de prácticas
las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios previos previstos en la
convocatoria de acuerdo a la puntuación obtenida en ellos. Obtendrá el acceso a los
mismos un número de personas equivalente a las plazas convocadas, incrementado, si
así lo prevé la convocatoria, en un número de plazas adicionales del veinte por ciento
para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los
dos años siguientes, más otro diez por ciento adicional. En el supuesto de que una o más
personas aspirantes tuvieran la misma calificación que la última con derecho a acceder al
curso o período de prácticas, todas ellas accederán al mismo.
3. En la Administración General de la Junta de Andalucía, la condición de personal
funcionario en prácticas, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos,
se adquiere mediante nombramiento de la persona titular del órgano competente en
materia de función pública, que será publicado en la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, y se mantendrá hasta la finalización del curso
selectivo de formación o periodo de prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Personal funcionario en prácticas
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/24
No obstante, una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan
participado por el turno de discapacidad en la convocatoria ordinaria con plazas
reservadas para personas con discapacidad, en el caso en que la convocatoria no
hubiese previsto oferta diferenciada, podrán solicitar al órgano convocante la alteración
del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de
terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas,
que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración
cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima
modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la
persona con discapacidad.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
3. Las resoluciones de nombramiento establecerán la fecha de inicio del plazo de
toma de posesión.
CAPÍTULO IV
Artículo 31. Personal funcionario en prácticas.
1. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, las convocatorias de los procesos
selectivos de acceso a personal funcionario de carrera de la Administración General de
la Junta de Andalucía podrán incluir, motivadamente y una vez superada la oposición o el
concurso-oposición, que las personas aspirantes deban realizar un periodo de prácticas
o un curso selectivo de formación. En tales casos, las convocatorias determinarán:
a) La duración total de esta fase.
b) Si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o
si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o
período de prácticas.
c) Si dichos cursos o períodos de prácticas serán valorados por el órgano de selección
inicial o por otro órgano colaborador, cuyo nombramiento se efectuará por el órgano
convocante. Cuando las funciones de supervisión y tutorización recaigan sobre un órgano
colaborador de la comisión de selección, su ejercicio requerirá de una habilitación previa
expresa, que se obtendrá tras la superación de un curso específico cuya planificación,
organización y ejecución corresponderán al Instituto Andaluz de Administración Pública.
d) El objeto o contenido de las prácticas.
e) Los criterios objetivos para su evaluación.
2. Accederán a la realización del curso selectivo de formación o período de prácticas
las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios previos previstos en la
convocatoria de acuerdo a la puntuación obtenida en ellos. Obtendrá el acceso a los
mismos un número de personas equivalente a las plazas convocadas, incrementado, si
así lo prevé la convocatoria, en un número de plazas adicionales del veinte por ciento
para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los
dos años siguientes, más otro diez por ciento adicional. En el supuesto de que una o más
personas aspirantes tuvieran la misma calificación que la última con derecho a acceder al
curso o período de prácticas, todas ellas accederán al mismo.
3. En la Administración General de la Junta de Andalucía, la condición de personal
funcionario en prácticas, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos,
se adquiere mediante nombramiento de la persona titular del órgano competente en
materia de función pública, que será publicado en la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, y se mantendrá hasta la finalización del curso
selectivo de formación o periodo de prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Personal funcionario en prácticas