Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/23

complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera o para la formalización de contrato
como personal laboral fijo.
7. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados.
En el desarrollo de su cometido de valoración, los órganos de selección aplicarán los
criterios establecidos en las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, y
dejarán constancia del modo en que la aplicación de esos criterios conduce al resultado
individualizado.

Artículo 30. Adjudicación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en
materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo, por el orden obtenido en el proceso selectivo, a las personas aspirantes que, habiendo
superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, con
expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 29. Aportación de documentación.
1. La Dirección General competente en materia de función pública realizará, mediante
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la oferta de vacantes a las
personas que hayan superado el proceso selectivo, debiendo ofertarse al menos el
mismo número de plazas que personas seleccionadas, efectuando para ello previamente
los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo
dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quienes estén comprendidos en la relación de personas aprobadas, dentro del plazo
establecido en la convocatoria, aportarán ante el órgano competente en materia de
función pública los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo los que ya se encontrasen inscritos en el
Registro General de Personal o se hubiera autorizado su consulta a las plataformas de
intermediación de datos dentro del catálogo de certificados administrativos suprimidos
en la tramitación de procesos selectivos, que se publicará por resolución de la Secretaría
General competente en materia de función pública.
No obstante, la Dirección General competente en materia de función pública podrá
solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones
de capacidad cuando lo considere conveniente por razón del tiempo transcurrido desde
su obtención, o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a
desempeñar.
La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo
se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en él.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera
o contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
3. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer
la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la
documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único,
mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha
que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios
electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias,
siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter
básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas
que participen en ellas.