Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/22

Artículo 28. Relación de personas aprobadas.
1. Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, los órganos de
selección harán pública la relación de personas aprobadas, con los datos personales
estrictamente necesarios, por orden de puntuación, en la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, elevando propuesta al órgano competente en
materia de función pública para el nombramiento como personal funcionario de carrera o
contratación como personal laboral fijo.
2. La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que
haya obtenido la puntuación total más alta y finalizará con el número de personas que
coincida con el número de puestos convocados, salvo que la convocatoria prevea un
número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir futuras vacantes.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero
no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el turno general.
En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos
en la correspondiente convocatoria.
3. Los empates en la calificación final del proceso selectivo se resolverán en la forma
prevista en las bases. Entre los criterios de desempate, las convocatorias contemplarán
el acceso de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, especialidad o categoría
profesional sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicación de la oferta de
empleo público.
4. Cuando la convocatoria haya previsto la realización de un curso de formación
o periodo de prácticas de carácter eliminatorio, no se procederá a la publicación de la
relación definitiva de personas aprobadas hasta la finalización de esta fase, debiendo
sumarse, en los términos que establezca la convocatoria, la puntuación obtenida en el
curso a la que obtuvieron en la fase de oposición o concurso-oposición, siempre que se
haya atribuido una calificación numérica.
5. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria y sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 2.
6. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas,
y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o contratación o
de su toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo, respectivamente, el
órgano convocante podrá requerir por una sola vez al órgano de selección relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a
datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y
comunique con carácter previo a su entrada en el aula al personal responsable, de acuerdo
con lo previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa de protección de
datos referida al tratamiento de datos personales relativos a la salud. Asimismo, durante
la celebración de la prueba está prohibida la comunicación entre las personas opositoras
y de estas con el exterior. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado supondrá
la expulsión de la persona opositora del aula de examen y dará lugar a la anulación del
examen, considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
4. El órgano de selección, cuando considere que existen circunstancias relacionadas
con la aplicación de las bases de la convocatoria que puedan incidir directamente en
la realización o calificación de las pruebas selectivas, informará de ellas al personal
aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases, ni quiebra del
principio de igualdad entre las personas aspirantes.