Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine
en las bases de las convocatorias. La puntuación será como máximo del veinticinco por
ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
3. Las restantes referencias de este decreto al nivel competencial del puesto se
entenderán realizadas al nivel de los puestos desempeñados.
Disposición transitoria tercera. Promoción interna.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley
5/2023, de 7 de junio, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la
carrera horizontal el mérito regulado en el artículo 48.2.c) del presente decreto no será
objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal
consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias. La puntuación
podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor
de este decreto se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de
iniciarse los mismos.
Disposición transitoria quinta. Mapas de competencias.
En tanto no se desarrollen los mapas de competencias profesionales, conforme a lo
establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
no resultará de aplicación la evaluación de competencias a que se refiere el presente
decreto.
Disposición transitoria sexta. Relación de puestos de trabajo.
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de
puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido el artículo 104.4, de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, y se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo en aplicación
del mismo, se mantendrán en vigor los puestos de trabajo que figuran en la relación de
puestos de trabajo con las circunstancias establecidas en ella.
Disposición transitoria séptima. Intervalo de niveles.
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el apartado 3
de la disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como de los grados
en que se distribuye el nivel competencial regulado en el artículo 66.2.b) de dicha ley
y del rango de estos grados que corresponde a cada grupo o subgrupo y, en su caso,
especialidad, los intervalos de los niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de
clasificación, son los siguientes:
Nivel mínimo
22
18
18
15
14

Nivel máximo
30
26
24
22
18

Hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal se
mantendrá en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal,
así como las garantías retributivas que le son propias, de conformidad con lo establecido
en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este decreto y, en especial, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00316351

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