Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/20
Artículo 23. Pruebas.
1. Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de
trabajo que pueden ser desempeñados por el personal funcionario de los cuerpos y
especialidades de acceso que se determinen, y preservarán especialmente la conexión
entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y
tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.
2. La adecuación entre las pruebas selectivas para el ingreso y las funciones propias
de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las
pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación.
A tal efecto, las convocatorias deberán incluir pruebas, tanto teóricas como, en su
caso, prácticas, que, en relación con el programa oficial de materias, permitan demostrar
los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes, evaluar sus
competencias y comprobar, sin perjuicio de que las convocatorias permitan su acreditación
por otros medios, el manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y,
para aquellos supuestos en que esté justificado por las características del puesto al que se
accede, el dominio de lenguas extranjeras. Cuando las convocatorias lo prevean podrán
realizarse pruebas psicotécnicas o psicométricas relacionadas con la personalidad, o la
superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por
razón de sexo, especialmente en la configuración de sus baremos, o reconocimientos
médicos que deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Las convocatorias podrán establecer pruebas comunes sobre aquellas materias cuyo
conocimiento se requiere con carácter general, y pruebas específicas que tengan relación
con las funciones asignadas a cada uno de los cuerpos y especialidades.
Asimismo, las convocatorias podrán prever que las pruebas consistan en la realización
de ejercicios y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la
objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo para evaluar conocimientos
teóricos o prácticos, habilidades y competencias, que permitan desarrollar con eficacia
las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
3. Con objeto de garantizar el conocimiento previo por las personas aspirantes,
las competencias que se evalúen deberán remitirse a las vinculadas a la selección en
los mapas de competencias para el desempeño de las funciones o tareas que le sean
propias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 22. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la
compatibilidad funcional.
1. La condición de persona con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al treinta
y tres por ciento se acreditará mediante certificado expedido por los órganos competentes
en la materia de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes.
Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la
condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
2. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes a los cuerpos y, en su caso, especialidades o categorías profesionales
a las que se aspira se acreditarán en el momento de la petición de destino mediante
certificado expedido por los órganos competentes en materia de Discapacidad, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a los
mismos.
3. La forma de acreditación de las condiciones a las que se refieren los apartados
anteriores se fijará en la convocatoria correspondiente, donde se establecerá la posibilidad
de la sustitución de los certificados a presentar, salvo oposición expresa de la persona
interesada, por transmisión electrónica de datos de los órganos de la Administración
General de la Junta de Andalucía que deban emitir dichos certificados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/20
Artículo 23. Pruebas.
1. Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de
trabajo que pueden ser desempeñados por el personal funcionario de los cuerpos y
especialidades de acceso que se determinen, y preservarán especialmente la conexión
entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y
tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.
2. La adecuación entre las pruebas selectivas para el ingreso y las funciones propias
de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las
pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación.
A tal efecto, las convocatorias deberán incluir pruebas, tanto teóricas como, en su
caso, prácticas, que, en relación con el programa oficial de materias, permitan demostrar
los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes, evaluar sus
competencias y comprobar, sin perjuicio de que las convocatorias permitan su acreditación
por otros medios, el manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y,
para aquellos supuestos en que esté justificado por las características del puesto al que se
accede, el dominio de lenguas extranjeras. Cuando las convocatorias lo prevean podrán
realizarse pruebas psicotécnicas o psicométricas relacionadas con la personalidad, o la
superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por
razón de sexo, especialmente en la configuración de sus baremos, o reconocimientos
médicos que deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Las convocatorias podrán establecer pruebas comunes sobre aquellas materias cuyo
conocimiento se requiere con carácter general, y pruebas específicas que tengan relación
con las funciones asignadas a cada uno de los cuerpos y especialidades.
Asimismo, las convocatorias podrán prever que las pruebas consistan en la realización
de ejercicios y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la
objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo para evaluar conocimientos
teóricos o prácticos, habilidades y competencias, que permitan desarrollar con eficacia
las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
3. Con objeto de garantizar el conocimiento previo por las personas aspirantes,
las competencias que se evalúen deberán remitirse a las vinculadas a la selección en
los mapas de competencias para el desempeño de las funciones o tareas que le sean
propias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 22. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la
compatibilidad funcional.
1. La condición de persona con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al treinta
y tres por ciento se acreditará mediante certificado expedido por los órganos competentes
en la materia de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes.
Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la
condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
2. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes a los cuerpos y, en su caso, especialidades o categorías profesionales
a las que se aspira se acreditarán en el momento de la petición de destino mediante
certificado expedido por los órganos competentes en materia de Discapacidad, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a los
mismos.
3. La forma de acreditación de las condiciones a las que se refieren los apartados
anteriores se fijará en la convocatoria correspondiente, donde se establecerá la posibilidad
de la sustitución de los certificados a presentar, salvo oposición expresa de la persona
interesada, por transmisión electrónica de datos de los órganos de la Administración
General de la Junta de Andalucía que deban emitir dichos certificados.