Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/19

Artículo 21. Adaptaciones.
1. Las personas con discapacidad gozarán de igualdad de condiciones para la
realización de las pruebas selectivas, incluyendo, en su caso, el curso selectivo o periodo
de prácticas de que conste el proceso selectivo, mediante la adopción de las adaptaciones
razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias, siempre que
así lo solicitaren.
2. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios del proceso selectivo. Esta adaptación será garantizada a las
madres de menores lactantes, siempre que así lo solicitasen.
3. La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la
persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así
como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización
de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de
la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o
espacio físico donde estos se desarrollen.
4. En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de acceder a las
adaptaciones al proceso selectivo, así como la obligación por parte de las personas
interesadas de formular la concreta petición en la solicitud de participación, acompañada
de informe técnico emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación
entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar. Dicho
informe incluirá solo los datos estrictamente necesarios para la constatación de la referida
relación, debiendo ser suprimido del expediente una vez que sea innecesario acceder a
la información que contenga.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir
a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
5. Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por
el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente.
Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los
órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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tasas de inscripción deberá realizarse en la plataforma de pago y presentación de
tributos y otros ingresos de la Junta de Andalucía con carácter previo a la presentación
de la solicitud por los medios habilitados, en cada caso, por la Consejería competente
en materia de Hacienda. El plazo de presentación no será inferior a diez días hábiles
ni superior a veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
2. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes formulen una declaración responsable en sus solicitudes de
participación en la que expresen que reúnen todas las condiciones y requisitos exigidos,
referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación. Dichas condiciones
y requisitos deberán mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y también hasta
el nombramiento como personal funcionario de carrera o hasta la contratación como
personal laboral fijo, y ser acreditadas por aquellas personas que resulten seleccionadas.
A tal efecto, el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación
se entenderá prueba documental de la presentación de su solicitud.
3. La autoridad convocante, de oficio o a propuesta del órgano de selección, deberá
dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran
podido incurrir las personas aspirantes, a los efectos procedentes.
4. Para participar por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad,
estas deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación y habrán de tener
reconocida dicha discapacidad con anterioridad a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.