Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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No obstante, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá establecerse un tratamiento
diferenciado en la adjudicación de destinos y, en todo caso, a quienes en su vida diaria
dependan de terceras personas. Asimismo, se llevarán a cabo las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempo, medios y accesibilidad en el proceso selectivo que correspondan,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este decreto.
Artículo 18. Convocatorias independientes para personas con discapacidad.
Cuando se realicen convocatorias para personas con discapacidad independientes
a las ordinarias, las pruebas tendrán el mismo contenido que las que se realicen en
las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de adaptaciones
y para personas con discapacidad intelectual. El número de plazas incluidas en estas
convocatorias se corresponderá, en todo caso, con las reservadas en la oferta de empleo
público para su cobertura entre personas con discapacidad.

Artículo 20. Solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria deberá
realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de
la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación. El pago de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

Artículo 19. Obligación de relacionarse electrónicamente.
1. Las personas que participen en los procesos selectivos de personal funcionario
y de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía estarán
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del
correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección
de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que
pudieran interponer.
En tanto no se arbitren otros medios electrónicos para relacionarse con la
Administración General de la Junta de Andalucía, en el caso de que las personas
aspirantes no puedan disponer de firma electrónica por ser personas menores de edad
no emancipadas, o tener su capacidad judicialmente complementada, se habilitarán
mecanismos que permitan relacionarse electrónicamente a través de la persona que
ostente su representación legal, así como la acreditación de la voluntad e identidad de la
persona interesada y de la representación legal o medida judicial complementaria.
2. El deber de relacionarse en los procesos selectivos de la Administración General
de la Junta de Andalucía por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir
notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran
de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
3. En las convocatorias de los procesos selectivos se establecerá el portal electrónico
habilitado para la presentación y tramitación de las solicitudes y demás trámites así como
los sistemas de identificación y firma admitidos, según lo dispuesto en la normativa
estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
No será valida la presentación de documentos a través de enlaces distintos a los
indicados en la convocatoria.
4. En las convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de
plazos no vencidos o la apertura de uno nuevo por un período de días hábiles de igual
duración, al menos, al de la incidencia técnica que, en su caso, hubiera imposibilitado
el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según
lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.