Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2744/17

Artículo 17. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con
discapacidad.
Cuando se realicen convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas
con discapacidad, las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las
personas aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de
lo establecido en materia de adaptaciones y para personas con discapacidad intelectual.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento único a los dos turnos, en lo
que se refiere a las relaciones de personas admitidas y a los llamamientos a los ejercicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316351

adjudicatarias, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo,
especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y hayan superado los
ejercicios de la fase de oposición en los procesos en los que el sistema selectivo sea la
oposición o el concurso-oposición, u obtenido en los procesos cuyo sistema selectivo sea
el concurso la puntuación mínima en la valoración de méritos que, al respecto, determine
la convocatoria pero sin puntuación suficiente para obtener plaza. Estas personas serán
nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de
acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo,
seguidamente a las inicialmente nombradas o contratadas.
Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de
empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para
la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga
impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica, siempre dentro de los límites
establecidos por la plantilla presupuestaria.
Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos
destinos estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se
convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, especialidad
o categoría profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto
que se ocupe con carácter provisional. A las personas participantes en el concurso que
no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se
les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan
adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y,
en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en
aquella localidad, quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal
que corresponda, para su adscripción con carácter provisional a otro puesto de trabajo
dentro de la provincia.
Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos
selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan, a que
se refiere el párrafo tercero, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos
dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente, o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso
selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, o categoría profesional.
5. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán disponer que la superación de
la fase de oposición o ejercicios de la misma en procesos selectivos anteriores del mismo
cuerpo o especialidad sin haber figurado en la relación definitiva de personas que han
superado el proceso selectivo y, en consecuencia, sin haber sido nombradas funcionarias
de carrera o contratadas como personal laboral fijo, pueda eximir de la realización de
alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso
de aquellos procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición, siempre que
la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el
sesenta por ciento de calificación máxima, en caso de que esta fuera cuantitativa, sean
análogos tanto en el contenido del temario como en la forma de calificación, y hubiera
tenido lugar en los tres años anteriores a la convocatoria.
6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.