Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

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Se podrán aprobar bases generales por las que se rijan las sucesivas convocatorias,
que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de
función pública en el supuesto de procesos de selección de personal funcionario de
carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral fijo
incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto
de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, categoría laboral, con indicación de
las vacantes que se reserven a personas con discapacidad.
b) Los requisitos que deben reunir las personas aspirantes para participar, las
titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos
de trabajo que correspondan a cada cuerpo, especialidad o grupo profesional convocado,
y, en su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo
público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
c) El régimen aplicable al órgano de selección.
d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y
criterios de calificación, el programa de materias sobre el que versará y, en su caso, la
relación de méritos y los criterios de valoración, así como, si procede, la determinación de
las características del curso selectivo o período de prácticas.
e) El órgano ante el que deben dirigirse las solicitudes, plazo y forma para su
presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.
f) Declaración expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso
selectivo a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
g) La forma de identificación de las personas aspirantes para personarse y participar
en la celebración de las pruebas selectivas, así como la forma de acreditación por
las personas aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de los requisitos y
condiciones exigidos y el régimen de nombramiento como personal funcionario de carrera
o su contratación como personal laboral fijo.
h) La indicación de la forma en que se harán públicos, a efectos de notificación, los
actos administrativos relativos al proceso selectivo.
La competencia para efectuar las convocatorias corresponde al órgano directivo de la
Consejería competente en materia de función pública que la tenga asignada por decreto
del Consejo de Gobierno.
2. La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo
improrrogable de tres años.
3. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya
cobertura no se halle comprendida en la oferta de empleo público.
4. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, con el fin
de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal
en puestos de diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales,
las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas
por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento
para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos
años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.
La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan
las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición
correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se
supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.
Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario
interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte
de la relación definitiva de personas que los superen en su totalidad y sin ser, por tanto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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