Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/15
2. El acceso a la condición de personal laboral fijo se regulará por lo dispuesto en la
normativa laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como en las
disposiciones específicas contenidas en este título.
CAPÍTULO II
Sistemas de selección
Artículo 14. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas en la legislación vigente.
2. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección del personal funcionario
de carrera y laboral fijo se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante
convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos de oposición, concursooposición o concurso de valoración de méritos.
3. La oposición consistirá en la celebración de las pruebas selectivas que se
establezcan en la convocatoria, que deberán permitir determinar la idoneidad y la
capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelación.
4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de las pruebas
selectivas que se establezcan en la convocatoria, así como la valoración de méritos de
las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases
de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la misma.
La fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de uno o varios
ejercicios de carácter teórico y práctico, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.
La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un mínimo del sesenta
por ciento para la fase de oposición.
5. El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos de las personas
aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la
convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la convocatoria.
6. Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición
y concurso- oposición. El concurso tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en
virtud de ley que lo autorice.
7. El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición,
concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el
convenio colectivo que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Inicio y desarrollo de los procesos selectivos
Artículo 16. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. Aprobada la oferta de empleo público, se convocarán los correspondientes
procedimientos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un
aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 15. Orden de actuación de las personas aspirantes.
Con carácter anual, el órgano convocante determinará mediante sorteo público,
previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el orden de actuación de
las personas aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se convoquen
durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Boletín indicado y deberá
recogerse en cada convocatoria.
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/15
2. El acceso a la condición de personal laboral fijo se regulará por lo dispuesto en la
normativa laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como en las
disposiciones específicas contenidas en este título.
CAPÍTULO II
Sistemas de selección
Artículo 14. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas
de discriminación positiva previstas en la legislación vigente.
2. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección del personal funcionario
de carrera y laboral fijo se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante
convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos de oposición, concursooposición o concurso de valoración de méritos.
3. La oposición consistirá en la celebración de las pruebas selectivas que se
establezcan en la convocatoria, que deberán permitir determinar la idoneidad y la
capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelación.
4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de las pruebas
selectivas que se establezcan en la convocatoria, así como la valoración de méritos de
las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases
de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la misma.
La fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de uno o varios
ejercicios de carácter teórico y práctico, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.
La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un mínimo del sesenta
por ciento para la fase de oposición.
5. El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos de las personas
aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la
convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la convocatoria.
6. Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición
y concurso- oposición. El concurso tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en
virtud de ley que lo autorice.
7. El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición,
concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el
convenio colectivo que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Inicio y desarrollo de los procesos selectivos
Artículo 16. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. Aprobada la oferta de empleo público, se convocarán los correspondientes
procedimientos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un
aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
Artículo 15. Orden de actuación de las personas aspirantes.
Con carácter anual, el órgano convocante determinará mediante sorteo público,
previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el orden de actuación de
las personas aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se convoquen
durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Boletín indicado y deberá
recogerse en cada convocatoria.