Autoridades y personal. . (2025/39-22)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para la adquisición de la condición de personal funcionario de las diferentes escalas propias mediante el sistema de concurso-oposición, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

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1.4. El programa de materias que ha de regir para el ejercicio de la fase de oposición
es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. El personal que supere el proceso selectivo de promoción interna será nombrado
funcionario o funcionaria de carrera de la Escala correspondiente y quedará destinado en
el mismo puesto de trabajo que tuviera asignado con carácter definitivo en los puestos
reservados al personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo vigente.

3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento
«Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica
de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se
indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos
selectivos.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, podrán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud expresando,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el
proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la
solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia
de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al
interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal
estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los
criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser titular de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de
Granada como personal laboral fijo, sujeto al IV Convenio Colectivo del Personal Laboral
de las Universidades Públicas de Andalucía.
b) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al Subgrupo de la Escala
Propia correspondiente según lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en su caso, para el personal laboral
encuadrado en los Grupos III y IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía una antigüedad igual o superior a 10 años.