Autoridades y personal. . (2025/39-22)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para la adquisición de la condición de personal funcionario de las diferentes escalas propias mediante el sistema de concurso-oposición, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2580/3
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Granada dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas
de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio; la resolución
también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por
escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada,
procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución
del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones
definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las
relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se
publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad
de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o
bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316189
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará
medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica
su registro de actividades de tratamiento en
https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-deactividades-de-tratamiento
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la
Universidad de Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos
y considera que no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede
dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar
una reclamación ante la Autoridad de Control competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2580/3
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Granada dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas
de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio; la resolución
también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por
escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada,
procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución
del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones
definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las
relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se
publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad
de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o
bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316189
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará
medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica
su registro de actividades de tratamiento en
https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-deactividades-de-tratamiento
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la
Universidad de Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos
y considera que no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede
dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar
una reclamación ante la Autoridad de Control competente.