3. Otras disposiciones. . (2025/39-33)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2613/2

del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la
que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y
Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a.3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, de conformidad
con la Orden de 8 de septiembre de 2011, del taller que a continuación se relaciona:
Núm.

Denominación/Titular

1

Melchor Martínez Molinos

Segundo. Comunicar al taller la obligación de retirar el distintivo identificativo de la
pertenencia a la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, que se exhibe en el exterior del
mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Núm.

Denominación/Titular

1

Melchor Martínez Martínez

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316220

Tercero. Declarar incluido en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, con todos los
derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de
septiembre de 2011, el siguiente taller :