3. Otras disposiciones. . (2025/39-33)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2613/3
de 2011 establece en su artículo 13 que las entidades afectadas deberán comunicar las
variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio
de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la
declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en
que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar al taller relacionado el uso del distintivo, que podrá exhibir en el
exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de
Andalucía de la persona artesana afectada, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.
Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada de
los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda es la que se detalla en el
anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma,
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00316220
Sevilla, 20 de febrero de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011); la Directora General, Cecilia
Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2613/3
de 2011 establece en su artículo 13 que las entidades afectadas deberán comunicar las
variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio
de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la
declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en
que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar al taller relacionado el uso del distintivo, que podrá exhibir en el
exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de
Andalucía de la persona artesana afectada, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.
Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada de
los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda es la que se detalla en el
anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma,
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00316220
Sevilla, 20 de febrero de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011); la Directora General, Cecilia
Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja