3. Otras disposiciones. . (2025/39-33)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2613/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Comercio,
por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda
(Jaén).
Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo en Jaén para la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda,
al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento
para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y
se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2012 (BOJA número 249, de 21
de diciembre de 2012) se declaró la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, formada por 11
talleres.
Segundo. La última modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de
Úbeda se llevó a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Comercio el 16
de julio de 2024, quedando integrada por 11 talleres.
Tercero. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén,
mediante Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2024, propone la modificación de la
relación de talleres que integran la Zona de Interés Artesanal, con la baja del taller de
Melchor Martínez Molinos al constatar la cancelación de su inscripción en el Registro de
Artesanía de Andalucía con fecha 22.3.2022.
Así mismo, propone la inclusión del taller de Melchor Martínez Martínez en dicha
zona, constatando mediante acta de inspección que cumple los requisitos establecidos
en la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma
favorablemente en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, respecto a la
modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda con la baja y el
alta mencionados.
Quinto. De las actuaciones realizadas se dio traslado con fecha 22 de enero de 2025
a la Asociación Local de Profesionales Artesanos de Úbeda, concediéndole un plazo de
15 días para que alegara lo que estimase conveniente; habiendo transcurrido dicho plazo
sin que conste la presentación de documentación alguna.
Sexto. Con fecha 17 de febrero de 2025, el Servicio de Promoción Comercial
y Artesana suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de
Interés Artesanal de Úbeda.

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente
para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo
58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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