3. Otras disposiciones. . (2025/39-35)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2597/3

Atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Orden de 5 de abril de 2022, por la que
se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público
Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo, la revisión
tarifaria se debe ajustar al procedimiento regulado en el artículo 5 y a los criterios
indicados en su artículo 6.
Las solicitudes de revisión de tarifas presentadas ante la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda enumeran los costes contemplados en el artículo
6 de la mencionada orden (combustible, neumáticos, revisiones y mantenimiento,
mantenimiento de equipos auxiliares y reparaciones no previstas). Sin embargo,
se cuantifican aportando datos de los costes estimados para el ejercicio 2025 o no
contemplando los valores del ejercicio 2024. En ambos casos obteniendo, por tanto, un
factor de actualización erróneo.
A tal efecto, tras el estudio de las referidas solicitudes y la instrucción del
procedimiento regulado, se han considerado los costes contemplados en el artículo 6
de la Orden de 5 de abril de 2022 y su cuantificación en los ejercicios 2023 y 2024,
valoraciones temporales que contempla la normativa de referencia, obteniéndose como
resultado un factor de actualización para el año 2025 de 0,045 para la Tarifa 7 y de 0,025
para la Tarifa 8.
Por tanto, se considera una subida lineal en la tarifa ordinaria (Tarifa 7) del 4,5% y
en la tarifa especial (Tarifa 8) del 2,5%, que permite así cubrir la variación de los costes
directamente asociados al servicio y garantizar la viabilidad económica de la actividad,
dando al mismo tiempo cumplimiento a lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2022,
por la que se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte
Público Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo.
Visto lo anterior, y una vez analizadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con
los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, la Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda
RESU ELV E
Primero. Autorizar las nuevas tarifas máximas para el año 2025, para los servicios
interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos de la clase VT, con una subida
lineal en la tarifa ordinaria (Tarifa 7) del 4,5% y en la tarifa especial (Tarifa 8) del 2,5%.
Las nuevas tarifas, impuestos incluidos, son las siguientes:

Tarifa 8. Servicios que se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito
nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables
en el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas:
a) Bajada de bandera: 3,60 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,82 euros.
c) Mínimo de percepción: 4,51 euros.
d) Precio por hora de espera: 20,71 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 5,18 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316206

Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
laborables en el período comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas:
a) Bajada de bandera: 3,66 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,71 euros.
c) Mínimo de percepción: 3,83 euros.
d) Precio por hora de espera: 17,57 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,38 euros.