3. Otras disposiciones. . (2025/39-35)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2597/2

Mediante la Orden de 5 de abril de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el Régimen
Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Personas
Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2022).
En la misma se prevé que las tarifas se revisarán conforme a los criterios establecidos
en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española, por lo que, en base a la referida
legislación, se ha establecido un nuevo régimen de actualización de los valores monetarios,
de manera que no procede la modificación de las tarifas interurbanas de transporte público
discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo según índices de precios o
fórmulas que lo contengan, incluyendo, dentro de su ámbito de aplicación las revisiones de
cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
Actualmente, las tarifas vigentes son las recogidas en la Resolución de 5 de febrero
de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación
de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en
vehículos de turismo para 2024 (BOJA núm 30, de 12 de febrero de 2024).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316206

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de transportes la determinación
de las tarifas para los servicios interurbanos.
4. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes
reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización,
y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como
una correcta realización de la actividad.
5. Se aplicará la tarifa que corresponda entre origen y destino, sin que la realización
de alguna parada intermedia suponga la paralización del taxímetro y su nueva puesta en
marcha, salvo pacto en contrario.
6. A petición de los Ayuntamientos o entes que hayan asumido sus funciones en
esta materia y de las organizaciones representativas del sector del taxi conjuntamente,
la Consejería competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones
de personas consumidoras y usuarias, podrá fijar unas tarifas interurbanas diferenciadas
y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales
características así lo requieran.
7. Cuando los servicios se contraten previamente por el usuario, las tarifas tendrán
el carácter de máximas, a fin de permitir que los servicios se puedan realizar a precio
cerrado y que los usuarios conozcan con carácter anticipado el coste máximo de trayecto
que van a realizar. Este precio no podrá, en ningún caso, superar el estimado para ese
recorrido según las tarifas vigentes, incluido, en su caso, los suplementos aplicables para
ese recorrido conforme a las citadas tarifas, debiendo, a tal efecto, entregarse a la persona
usuaria con carácter previo al inicio del servicio una copia en soporte papel o electrónico
del precio ofertado así como permanecer encendido el taxímetro durante todo el trayecto.
Dichos precios se calcularán en base a los parámetros determinados por la
Consejería competente en materia de transporte para los trayectos interurbanos y el
Ayuntamiento o entidad correspondiente para los urbanos para calcular las rutas en este
tipo de servicios. En consecuencia, se deberá facilitar a los usuarios y operadores que
lo soliciten el cálculo de estos precios, que tendrán carácter de máximos, velando por su
correcta aplicación.
Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados deberá en cualquier
caso visualizarse a través del módulo luminoso exterior del vehículo.
La Administración competente, en desarrollo de sus labores de inspección, podrá
requerir de forma periódica al operador o empresa intermediaria, la información necesaria
para realizar las comprobaciones pertinentes sobre la correcta aplicación de la tarifa
máxima para el cálculo de los precios cerrados por aquellos.»