3. Otras disposiciones. . (2025/39-35)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2597/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los
servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por
carretera en vehículos de turismo para 2025.
El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre transportes
terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro
medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia
de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia
exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía,
así como los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la
logística y la distribución localizadas en Andalucía.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, dispone que, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como
carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se
desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.
Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos,
fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación
de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que
tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin
perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
A tenor de lo ordenado en el artículo 10 de dicho decreto, la Dirección General de
Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes
y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de
la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, le
corresponden la gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte
por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la
legislación vigente.
«Artículo 58. Tarifas.
1. La prestación del servicio del autotaxi se llevará a cabo con arreglo a las tarifas
establecidas en cada caso por el órgano competente.
2. Corresponde a los Ayuntamientos establecer las tarifas para los servicios urbanos
con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios autorizados,
previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del autotaxi y de las
personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con
representación en su territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316206
En virtud de la referida competencia, se dictó el Decreto 35/2012, de 21 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y
Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA núm. 49, de 12 de marzo de 2012), regulando
el régimen tarifario en su Título IV, en concreto, en su artículo 58 relativo a las tarifas, que
dispone lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2597/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los
servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por
carretera en vehículos de turismo para 2025.
El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre transportes
terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro
medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia
de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia
exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía,
así como los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la
logística y la distribución localizadas en Andalucía.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, dispone que, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como
carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se
desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.
Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos,
fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación
de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que
tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin
perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
A tenor de lo ordenado en el artículo 10 de dicho decreto, la Dirección General de
Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes
y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de
la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, le
corresponden la gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte
por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la
legislación vigente.
«Artículo 58. Tarifas.
1. La prestación del servicio del autotaxi se llevará a cabo con arreglo a las tarifas
establecidas en cada caso por el órgano competente.
2. Corresponde a los Ayuntamientos establecer las tarifas para los servicios urbanos
con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios autorizados,
previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del autotaxi y de las
personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con
representación en su territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316206
En virtud de la referida competencia, se dictó el Decreto 35/2012, de 21 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y
Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA núm. 49, de 12 de marzo de 2012), regulando
el régimen tarifario en su Título IV, en concreto, en su artículo 58 relativo a las tarifas, que
dispone lo siguiente: