3. Otras disposiciones. . (2025/39-35)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2597/4
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre
origen y destino inferior a 12 kilómetros.
Segundo. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el Anexo III de
la Orden de 5 de abril de 2022 y en virtud de su artículo 8, deberá estar colocado en el
interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.
Tercero. Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 5.5 y 5.6 de la citada
orden.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00316206
Sevilla, 18 de febrero de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2597/4
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre
origen y destino inferior a 12 kilómetros.
Segundo. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el Anexo III de
la Orden de 5 de abril de 2022 y en virtud de su artículo 8, deberá estar colocado en el
interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.
Tercero. Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 5.5 y 5.6 de la citada
orden.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00316206
Sevilla, 18 de febrero de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja