Disposiciones generales. . (2025/39-2)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2590/5
Séptimo. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria será de 1.966.775,40 euros, el
cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131010000 G/12D/48001/00 01
ANUALIDAD 2025
1.966.775,40 euros
TOTAL
1.966.775,40 euros
Octavo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
2. La notificación se efectuará en la dirección electrónica indicada por la entidad en
la solicitud.
Noveno. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la Dirección General de Estrategia Digital
la competencia para su ordenación e instrucción.
Décimo. Pago de las ayudas.
El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención
concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin
necesidad de justificación previa.
Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano
gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a
cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las
personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con
reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano
concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación,
acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al
órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas
o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316199
Décimo primero. Justificación.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto
en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la
siguiente forma:
a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2026.
b) La entidad beneficiaria debe aportar el 100% de la documentación justificativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2590/5
Séptimo. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria será de 1.966.775,40 euros, el
cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131010000 G/12D/48001/00 01
ANUALIDAD 2025
1.966.775,40 euros
TOTAL
1.966.775,40 euros
Octavo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
2. La notificación se efectuará en la dirección electrónica indicada por la entidad en
la solicitud.
Noveno. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la Dirección General de Estrategia Digital
la competencia para su ordenación e instrucción.
Décimo. Pago de las ayudas.
El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención
concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin
necesidad de justificación previa.
Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano
gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a
cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las
personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con
reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano
concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación,
acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al
órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas
o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316199
Décimo primero. Justificación.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto
en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la
siguiente forma:
a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2026.
b) La entidad beneficiaria debe aportar el 100% de la documentación justificativa.