Disposiciones generales. . (2025/39-2)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2590/6
Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión. En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente
convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Décimo cuarto. Reintegro.
El reintegro de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el
artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Corresponderá
a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los
obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso,
de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
Décimo quinto. Efectos de la resolución y recursos.
1. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de
reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00316199
Sevilla, 13 de febrero de 2025.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2590/6
Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión. En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente
convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Décimo cuarto. Reintegro.
El reintegro de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el
artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Corresponderá
a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los
obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso,
de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
Décimo quinto. Efectos de la resolución y recursos.
1. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de
reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00316199
Sevilla, 13 de febrero de 2025.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja