Disposiciones generales. . (2025/39-2)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2590/4

Tercero. Conceptos subvencionables.
Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación
digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias
digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en
situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la
transformación digital de Andalucía.
Cuarto. Solicitudes. Plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario que se encuentra disponible
en https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24817.html
2. Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican los siguientes formularios
a efectos informativos:
- Anexo I: Solicitud línea CAPI Mantenimiento.
- Anexo II: Alegaciones. Común a todas las líneas.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia de la
Agencia Digital de Andalucía y podrán presentarse a través de la siguiente dirección
electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Sexto. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, dentro del cual deben realizarse los gastos
subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316199

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de
las partidas, es la siguiente:
a) Personal: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
22.693,15 euros.
b) Dietas: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 477 euros.
c) Alquiler: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
de 6.000 euros.
d) Mantenimiento: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta
partida será de 5.500 euros.
e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 500 euros.
3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de
alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.109,44 euros.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de
mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando
el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se
vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce
la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El
porcentaje máximo de compensación será del 15%.