Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2555/3

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada uno
de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que
participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad relativa
al acceso a la jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en
posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia
profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican
para cada categoría profesional en el Anexo III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316164

4. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite
del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a
las del turno general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha
circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad
que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese
superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
5. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal
laboral en el Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la
promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en
la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán
concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.