Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/4
Tercera. Participación por turno de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el turno de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad general o
por el turno de reserva para personas con enfermedad mental. Si no se hace constar este
dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa en vigor de su condición de
persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de
otras Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad
o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad
igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la
concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta al citado órgano, salvo oposición
expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En
el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de
Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la
categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo indicado
en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o
acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto
de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base
cuarta, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena, así como la constancia de
haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme
a lo establecido en la base quinta de esta convocatoria. Estarán exentos de justificación
documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado anterior que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/4
Tercera. Participación por turno de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el turno de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad general o
por el turno de reserva para personas con enfermedad mental. Si no se hace constar este
dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa en vigor de su condición de
persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de
otras Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad
o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad
igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la
concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta al citado órgano, salvo oposición
expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En
el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de
Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la
categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo indicado
en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o
acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto
de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base
cuarta, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena, así como la constancia de
haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme
a lo establecido en la base quinta de esta convocatoria. Estarán exentos de justificación
documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado anterior que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.