Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/11
4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas
que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo por medios electrónicos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas.
5. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas
en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con
discapacidad.
7. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría
profesional. Para ello, las personas que participen en más de una categoría profesional
deberán señalar inexcusablemente el orden de preferencia entre las categorías a que
participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al
mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la base primera de la
presente resolución.
8. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación
de plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación
complementaria confeccionada conforme al apartado 10 de la presente base, de forma
telemática a través de la Web de Emplead@ realicen en un plazo de diez días hábiles
petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado
siguiente. Contra esta resolución no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de
las acciones ejercitables contra la resolución del proceso.
9. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes
seleccionadas y las integrantes del listado complementario, junto con la petición de
destinos, incorporarán la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido
separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o
la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier índole a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
validos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2555/11
4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas
que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo por medios electrónicos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas.
5. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas
en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con
discapacidad.
7. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría
profesional. Para ello, las personas que participen en más de una categoría profesional
deberán señalar inexcusablemente el orden de preferencia entre las categorías a que
participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al
mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la base primera de la
presente resolución.
8. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación
de plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación
complementaria confeccionada conforme al apartado 10 de la presente base, de forma
telemática a través de la Web de Emplead@ realicen en un plazo de diez días hábiles
petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado
siguiente. Contra esta resolución no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de
las acciones ejercitables contra la resolución del proceso.
9. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes
seleccionadas y las integrantes del listado complementario, junto con la petición de
destinos, incorporarán la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido
separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o
la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier índole a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
validos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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