Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/10
Novena. Gestión y desarrollo del proceso.
1. Las comisiones de selección procederán a la verificación de la autobaremación
y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación, las
comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas
aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el
caso de apreciar errores aritméticos.
2. Finalizada la valoración de los méritos alegados y acreditados, las comisiones de
selección adoptarán acuerdo por el que harán públicos los listados provisionales de personas
aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con indicación de la
puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos.
Contra estos listados provisionales, que se harán públicos en la Web del Emplead@,
podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante las comisiones
de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la mismas. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones
definitivas recogidas en el apartado siguiente de la presente base novena.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones
presentadas, la comisión de selección aprobará los listados definitivos de personas
aspirantes seleccionadas, que se harán públicos en la Web del Emplead@.
Contra estos listados definitivos de personas seleccionadas podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en
que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión deberá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. Las comisiones de selección no podrán proponer que han superado el proceso
selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección las comisiones de selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de las comisiones de selección son responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de selección
tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de las comisiones de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia
y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una
de las Vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan. El procedimiento de
actuación de las comisiones de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto tanto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/10
Novena. Gestión y desarrollo del proceso.
1. Las comisiones de selección procederán a la verificación de la autobaremación
y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación, las
comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas
aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el
caso de apreciar errores aritméticos.
2. Finalizada la valoración de los méritos alegados y acreditados, las comisiones de
selección adoptarán acuerdo por el que harán públicos los listados provisionales de personas
aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con indicación de la
puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos.
Contra estos listados provisionales, que se harán públicos en la Web del Emplead@,
podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante las comisiones
de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la mismas. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones
definitivas recogidas en el apartado siguiente de la presente base novena.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones
presentadas, la comisión de selección aprobará los listados definitivos de personas
aspirantes seleccionadas, que se harán públicos en la Web del Emplead@.
Contra estos listados definitivos de personas seleccionadas podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en
que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión deberá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. Las comisiones de selección no podrán proponer que han superado el proceso
selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección las comisiones de selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de las comisiones de selección son responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de selección
tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de las comisiones de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia
y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una
de las Vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan. El procedimiento de
actuación de las comisiones de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto tanto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.