Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/9
Octava. Comisiones de selección.
1. Según Anexo IV, se constituyen las comisiones de selección a las que les
corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio
de sus labores pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en
el momento que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación
documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de
la presente resolución.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía la fecha de constitución de las comisiones de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
Séptima. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el
formulario de participación. Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas
deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se alegan para
su baremación.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo
podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en
los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse
una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se
podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.
Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados,
autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada,
numerada y asociada al mérito correspondiente, según el orden en que se citen los
méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador, consten inscritos en el Registro
General de Personal deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados
en la solicitud de participación, aunque no precisarán de acreditación documental,
debiendo señalarse esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2555/9
Octava. Comisiones de selección.
1. Según Anexo IV, se constituyen las comisiones de selección a las que les
corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio
de sus labores pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en
el momento que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación
documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de
la presente resolución.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía la fecha de constitución de las comisiones de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316164
Séptima. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el
formulario de participación. Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas
deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se alegan para
su baremación.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo
podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en
los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse
una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se
podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.
Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados,
autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada,
numerada y asociada al mérito correspondiente, según el orden en que se citen los
méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador, consten inscritos en el Registro
General de Personal deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados
en la solicitud de participación, aunque no precisarán de acreditación documental,
debiendo señalarse esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.