Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de
trabajo propio de la categoría profesional en la que ha sido seleccionada incluido en el
ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la
capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de
la categoría profesional.
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior
al 33% podrán optar entre aportar certificado de los órganos correspondientes de la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía o prestar
su consentimiento para recabar de dicha Consejería el certificado de capacidad para el
desempeño de las funciones. Cuando el mencionado certificado haya de ser expedido
por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho
documento deberá ser inexcusablemente aportado.
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tenga
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución
y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, a los
efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección
Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.
10. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, por no solicitar puestos o no
hacerlo en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada
en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus
actuaciones decayendo su derecho a continuar en el proceso de selección convocado,
así como el derecho de ser integrado en la relación adicional a la que se refiere la
base undécima; iguales consecuencias se derivarán para las personas aspirantes que
incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración
habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas
adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los
mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso
selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo
de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes
seleccionadas, y en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la
relación complementaria.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar seleccionadas cuando se
produzca la anulación de las actuaciones de quienes formen parte de la lista definitiva de
personas aspirantes seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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