Autoridades y personal. . (2025/38-14)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2550/7
Quinta. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el
formulario de participación. Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas
deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se alegan para
su baremación.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo
podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en
los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse
una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se
podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.
Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados,
autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada,
numerada y asociada al mérito correspondiente, según el orden en que se citen los
méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador, consten inscritos en el Registro
General de Personal deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados
en la solicitud de participación, aunque no precisarán de acreditación documental,
debiendo señalarse esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316159
La calificación final no podrá superar los 89 puntos. En caso de empate en la
puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en
el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que
aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al
tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados
de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados. Si, a pesar de lo
establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del
primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra H, según
Resolución de 31 de enero de 2025 de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2550/7
Quinta. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el
formulario de participación. Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas
deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se alegan para
su baremación.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo
podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en
los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse
una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se
podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.
Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados,
autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada,
numerada y asociada al mérito correspondiente, según el orden en que se citen los
méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador, consten inscritos en el Registro
General de Personal deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados
en la solicitud de participación, aunque no precisarán de acreditación documental,
debiendo señalarse esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316159
La calificación final no podrá superar los 89 puntos. En caso de empate en la
puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en
el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que
aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al
tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados
de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados. Si, a pesar de lo
establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del
primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra H, según
Resolución de 31 de enero de 2025 de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública.