Autoridades y personal. . (2025/38-14)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2550/8

Séptima. Gestión y desarrollo del proceso.
1. La comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación
y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación,
la comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por las personas
aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el
caso de apreciar errores aritméticos.
2. Finalizada la valoración de los méritos alegados y acreditados, la comisión de
selección adoptará acuerdo por el que harán públicos los listados provisionales de personas
aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con indicación de la
puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos.
Contra estos listados provisionales, que se harán públicos en la web del Emplead@,
podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión
de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la mismas. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones
definitivas recogidas en el apartado siguiente de la presente base séptima.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316159

Sexta. Comisión de selección.
1. Según Anexo III, se constituye la comisión de selección a la que le corresponde
el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio de sus
labores pondrá de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en el
momento que tenga conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación
documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda
de la presente resolución.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de
la Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía la fecha de constitución de la comisión de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley. Quien presida la
comisión deberá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. Las comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso
selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección las comisión de selección resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de la comisión de selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá
su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, sita en Sevilla, c/ Alberto Lista 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia
y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una
de las Vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan. El procedimiento de
actuación de las comisión de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto tanto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.